Expresidenta del Tribunal Constitucional.

¡Ni santos ni víctimas!, por Marianella Ledesma

"El caso Humala está pendiente de apelación y es, en la Corte de apelaciones, donde se deben revisar los cuestionamientos que haga sobre el proceso"

Estaba escrito que Ollanta Humala tendría que recuperar su libertad, cuando el Tribunal Constitucional en 2025 dejó establecido que recibir dinero para las campañas políticas, antes del 2016 no son delito. Lo dijo en el caso Keiko Fujimori, procesada por el delito de lavado de activos en el caso cócteles, y esto genera que ante casos similares se obtengan respuestas similares, por igualdad de trato; pero el TC ha buscado reafirmar, a través del caso Humala, el mensaje, por si quedaran dudas, de que los aportes de campaña antes del 2016 no son delito; y ello lo ha hecho porque Humala-Heredia fue el primer caso en el que la Corte Suprema, a través de la Casación 617-2021, señaló en qué condiciones los aportes de campaña sí es delito.

De manera fulminante, el TC ha ordenado el cierre del proceso: clausura total. Lo ha hecho convirtiéndose en un juez penal, invadiendo competencias de los jueces ordinarios, convirtiéndose en una instancia ordinaria de revisión e interfiriendo en el ejercicio de las funciones de los jueces, en abierta contravención a las reglas de la Constitución, y ninguneando los criterios que la Corte Suprema ha establecido como guía para determinar si las donaciones a partidos políticos son delitos o no.

No es posible juzgar sin delito

Nadie puede ser sometido a un proceso penal si no hay un delito previamente tipificado en la Ley. La pregunta es ¿quién determina si los hechos son delito o no? Esa tarea de subsunción de los hechos a la norma les corresponde a los jueces penales del Poder Judicial, quienes a la luz de la actividad probatoria que desarrolla el Ministerio Público, determinarán la ilicitud de los actos que se incriminan.

El delito de lavado de activo ha existido en nuestra legislación con varias modalidades, desde el 2002. El caso Humala-Heredia fue el primer caso donde la Corte Suprema sostuvo, en la Casación N° 617-2021 NACIONAL, que para determinar si la donación de dinero a los partidos políticos es delito o no, es cuestión de la actividad probatoria que se debe desarrollar en el juzgamiento.

Dice la Casación: la donación a partidos políticos, como tal, no es delictiva, pero la situación cambia si esta camufla o esconde dinero maculado proveniente de alguna actividad criminal previa, acaecida a nivel nacional o internacional. En este último caso, es viable la formulación de cargos fiscales por lavado de activos y, a la postre, si los elementos de juicio lo sustentan, se justifica la condena penal. Esta es la regla que impuso la Corte Suprema y que ha guiado la actividad de los jueces en el juzgamiento del caso Humala-Heredia.

Por ello, en el caso Humala, el Ministerio Público ha puntualizado que el financiamiento de las campañas electorales 2006 y 2011 se efectuó con dinero proveniente de actos de corrupción acaecidos en el primer caso, en la República Bolivariana de Venezuela (de parte del gobierno venezolano) y, en el segundo supuesto, en la República Federativa de Brasil (del lado de las empresas OAS y Odebrecht, y del Partido de los Trabajadores).

En las sentencias condenatorias se detalla la conversión para la campaña 2006, sosteniendo que podía presumirse su origen ilícito, al dificultar la identificación de su origen, utilizando envíos dinerarios por valijas diplomáticas. En ese contexto, se señala que Heredia celebró contratos ficticios por prestación de servicios no realizados a una serie de empresas, realizó prepagos de un crédito hipotecario con dinero maculado y adquirió un vehículo; y en la campaña 2011, se simuló aportaciones dinerarias para dar apariencia de legalidad al dinero que finalmente ingresaba al tráfico económico; e incluso se utilizó el dinero y se convirtió para adquirir un inmueble en Surco.

En la sentencia que condenó a Humala-Heredia, y que hoy el TC ha anulado, los jueces analizaron que este estaba en la condición de presumir, en el financiamiento de las campañas de los años 2006 y 2011, que existían activos provenientes de un fondo pecuniario que, según se señala, se encontraba vinculado con delitos de corrupción, por lo que concluyó que este era responsable por la comisión del delito de lavado de activos. 

La puerta falsa que abre el TC

El TC interviene cuando existe una sentencia firme que vulnere los derechos del favorecido. El caso Humala está pendiente de apelación y es, en la Corte de apelaciones, donde se deben revisar los cuestionamientos que haga sobre el proceso. A ello se agrega el agravante que no se trata del control de una sentencia firme, sino que acoge un incidente en el camino del proceso (excepción de naturaleza de acción) que no tiene vinculación con la privación de la libertad de Humala para abrir las puertas del TC. Hay que recordar que su prisión proviene de la condena impuesta en una sentencia penal y no en el cuestionamiento de la excepción procesal, con la que el TC ha abierto la puerta para atender el caso Humala.

Trato selectivo del TC con los litigantes

Pero el TC no abre las puertas, así de generosa, para todos los litigantes; todo lo contrario, a ellos les aplica la reiterada jurisprudencia del TC, para afirmar que no le corresponde al TC verificar si una conducta es un delito, porque ello es tarea exclusiva del juez ordinario, que escapa a la competencia del juez constitucional, sin embargo, los casos Fujimori y Humala tienen otro trato. A manera de ejemplo, en la STC 04305-2022-H/TC, este mismo TC le dice ¡no! al resto de litigantes.

¿Quién dice lo que quiero escuchar?

Los grupos políticos cuando eligieron a los actuales integrantes del TC, colocaron un cartel que decía: se busca miembros del TC, que digan lo que siempre queremos escuchar: los aportes de campaña no son delito. La búsqueda fue exitosa. La sentencia del caso Cócteles, es un ejemplo potente de ello, por generar un efecto reflejo para todos los casos donde la clase política esté procesada por lavado de activos por haber recibido aportes para la campaña.

Preciso que no se trata de una sentencia por unanimidad. Hay dos integrantes con una posición disidente frente a lo que han decidido la mayoría (Pacheco y Monteagudo). El magistrado Monteagudo es categórico al afirmar los alcances de la justicia constitucional para revalorar actuaciones propias de la justicia ordinaria en el marco de una investigación por lavado de activos y cómo es que el Tribunal Constitucional debería evitar inmiscuirse en procesos penales que se encuentran en trámite. En todo caso, este análisis debería ser aún más exhaustivo y consistente con las competencias de la justicia constitucional cuando se evalúen cuestiones que podrían derivar en el archivo del proceso penal.

No hay lonche gratis

No es un sueño que la plata llegue sola. Es una realidad que el dinero llegue en grandes cantidades y de manera clandestina (sin bancarizar) para financiar campañas políticas, pero la pregunta que tenemos que hacernos es ¿a cambio de qué?

Ningún beneficio es totalmente gratuito. Nadie entrega exorbitante sumas de dinero a cambio de nada. Esta es la segunda parte de la historia, que los beneficiados con esos aportes, buscarán evadir la respuesta; pero, mientras tengamos este TC, lo podrían lograr con éxito, porque siempre estarán prestos a decir, lo que quieren escuchar quienes los eligieron.