Abogada. Excomisionada de la CIDH

La ONU: desenredando la madeja, por Julissa Mantilla

"Recordemos que, aunque el GT no sea un tribunal, eso no significa que la Opinión no importe, ya que la validez de un mecanismo internacional no depende de la falta de conocimiento jurídico ni de los intereses políticos subyacentes"

Ha causado revuelo la Opinión del Grupo de Trabajo de la ONU sobre detenciones arbitrarias (GT) en el caso del expresidente Pedro Castillo, siendo enorme el desconocimiento que existe sobre los mecanismos internacionales. Veamos.

En temas de derechos humanos, la ONU cuenta con Comités (mecanismos convencionales que dependen de los tratados) y con Procedimientos Especiales (mecanismos extraconvencionales a los que el GT pertenece). No son tribunales y sus opiniones no son sentencias.

Los Comités actúan si los Estados han firmado el tratado correspondiente y aceptado su competencia. Así, en el 2023 el Comité de la Convención sobre los Derechos del Niño emitió el informe del caso Camila, ya que en 1990 el Perú ratificó ese tratado y en el 2016 aceptó su competencia.

Los Procedimientos Especiales se refieren a expertos independientes, cuya actuación no depende de la aceptación de los Estados. Cuando el GT recibe una comunicación sobre una posible detención arbitraria, se comunica con el Estado respectivo pidiendo sus descargos y luego emite una Opinión. En la respuesta del Perú en el caso Castillo, el Gobierno reconoció que “no presentó una demanda de competencia frente a los hechos del 7 de diciembre del 2022 como debía haberlo hecho” (párr. 69), entre otros temas.

Por tanto, la conclusión del GT sobre la existencia de una detención arbitraria no fue un hecho unilateral, sino que contaba con información estatal. El documento recomienda la liberación de Castillo, dando un plazo de seis meses para que le informen sobre el tema y ofreciendo una visita de trabajo al Perú. Ahora, el Perú podría emitir una respuesta jurídica sólida, incluyendo la aceptación de la visita al país como signo de transparencia y buena fe, ya que el GT no ha excedido sus funciones ni ha atentado contra la soberanía nacional.

Finalmente, recordemos que, aunque el GT no sea un tribunal, eso no significa que la opinión no importe, ya que la validez de un mecanismo internacional no depende de la falta de conocimiento jurídico ni de los intereses políticos subyacentes.