Abogado, maestrando de Derecho Administrativo. Miembro del Consejo Consultivo de Perú Legal.
Los graves problemas logísticos de entrega de material electoral que se produjeron durante la instalación de mesas en Lima Metropolitana el último domingo, perjudican a un universo superior a 70.000 electores, a los cuales se les ha vulnerado el derecho constitucional a la participación política, y han comprometido la integridad de los comicios. La ONPE es responsable de esta doble afectación.
Sin embargo, el JNE, el último domingo al trasladar la votación a aquellos mismos distritos para este lunes. Frente a los problemas presentados, decidieron habilitar amplios horarios antes de la revelación de resultados a boca de urna por las principales encuestadoras; además, los electores restantes votarían este lunes con información de quienes votaron el domingo.
Hay un principio de simultaneidad y unidad de la elección que la legislación nacional abraza y que se desprende con claridad del artículo 16 de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley 26859 (LOE), según el cual la elección se realiza en un día, el segundo domingo de abril; noción que se sustenta en la necesidad de respetar la igualdad de información entre votantes; hacerlo en días distintos genera que el voto se ejerza bajo las mismas condiciones y con el mismo nivel de conocimiento, en consonancia con el artículo 7 de la misma ley, que exige que el voto sea libre, igual y secreto. Así, se busca evitar influencias y presiones indebidas sobre el electorado, finalidad a la que responde también el artículo 190 de la LOE, que prohíbe las reuniones o manifestaciones de carácter político los dos días previos a la elección e impone las 24 horas de silencio electoral, suspendiendo toda propaganda, y el artículo 191, que prohíbe revelar encuestas la última semana de la elección.
En un escenario como el actual en que ya conocemos de forma preliminar cómo habrían sido los resultados y quiénes eran aquellos candidatos más proclives a ingresar al balotaje, los electores pendientes podrían inclinar la balanza por una opción u otra en una suerte de “voto dirimente” que la ley no ha previsto ni autorizado.
Se vulnera así el artículo V del Título Preliminar de la LOE, que consagra la participación en condiciones de igualdad; los electores este lunes van con ventaja, al poseer información privilegiada sobre votos en todo el país traducida en la encuesta a boca de urna. Se vulnera también el artículo VII del mismo Título Preliminar, que consagra el principio de legalidad, lo que implica que aquello que no esté previsto en la ley no puede darse en la elección; pues bien, esta medida de postergación que no es un instrumento autorizado por la ley, transgrede el artículo XI del referido Título Preliminar de la LOE, que consagra el principio de preclusión, señalando que el proceso electoral debe darse por fases y no retrotraer etapas de derechos vulnerados en fases preclusivas e indemnizatorias, y no permite, por tanto, dar más chances para validar al siguiente.
Este intento de remediar el grave daño causado por la ONPE a nuestra democracia no puede realizarse a costa de comprometer la legitimidad de la elección nacional ni de alterar la decisión que millones de peruanos ya expresamos en las urnas.

Abogado, maestrando de Derecho Administrativo. Miembro del Consejo Consultivo de Perú Legal.