Director de Azabache Caracciolo Abogados. Abogado especializado en litigios penales; antiguo profesor de la Universidad Católica y de la Academia...

El desacato final, por César Azabache Caracciolo

"Por eso se entiende que en el Congreso ya se haya propuesto autorizar la reelección de magistrados en el Tribunal":

En las últimas semanas, bajo la penumbra que imponen los debates electorales, el Tribunal Constitucional ha hecho una declaración cuyos alcances están pasando desapercibidos. Se trata del caso Bustíos y de la condena impuesta a Daniel Urresti en abril de 2023, pero se trata además de las competencias de los tribunales de justicia y del destino final de los casos relacionados con graves violaciones a los derechos humanos perpetradas en los años 80 y 90.

Ya condenado, Daniel Urresti hizo un pedido más que forzado al judicial: pidió que se anule el procedimiento que se siguió en su contra en atención a la ley sobre prescripción de crímenes de lesa humanidad que fue publicada en agosto de 2024, cuando su caso ya había terminado. En esa descripción original de las cosas, Urresti aparecía pidiendo algo que ningún tribunal le habría concedido. Los cambios en las leyes sobre prescripción no aplican a casos que ya han terminado; suponen casos abiertos, casos en los que haya una acción vigente que pueda ser puesta en cuestión.

Aparentemente, alguien advirtió a la defensa de Urresti que su pedido no sería aceptado en ningún tribunal penal. No tenía cómo ganar. Entonces, la defensa se fue al Constitucional. Allí Urresti ganó la anulación que buscaba.

En la sentencia de febrero de este año, el Tribunal hizo más de lo que Urresti pedía. En ella, la mayoría del Tribunal introdujo un giro absoluto en los términos del debate. El Tribunal no se considera vinculado por la sentencia de la Corte IDH de marzo de 2001, sobre imprescriptibilidad de graves violaciones a los DD. HH. Tampoco se reconoce vinculado por la sentencia del propio Tribunal de marzo de 2011, que declaró inconstitucionales las reservas que el Congreso puso en mayo de 2003 al tratado de Naciones Unidas sobre imprescriptibilidad de crímenes de lesa humanidad. Nunca ha explicado con precisión cómo justifica su desvinculación de ambas sentencias, pero ni siquiera las menciona como un límite a su margen de interpretación de las cosas. Entonces, coge el caso Urresti y lo compara simple y llanamente con las reglas sobre prescripción de los Códigos Penales de 1924 y 1991. El Tribunal reconoce que los plazos de prescripción no pueden contarse entre junio de 1995 y mayo de 2001, el periodo en que estuvo en vigencia la primera ley de amnistía, la de los años 90. Pero el Tribunal solo reconoce esa limitación en contra de quienes expresamente usaron la ley en su favor, no como una suspensión general.

Expulsadas todas las limitaciones imaginables, el Tribunal declara que la acción en el caso Bustíos ya había prescrito al momento en que se leyó la condena. En consecuencia, nada de lo hecho antes o después de esa condena tiene valor legal, tampoco el procedimiento que estaba pendiente ante los tribunales ordinarios a pedido del propio Urresti.

El Tribunal ha borrado de un plumazo veinticinco años de jurisprudencia. Ha lanzado una oferta ilimitada a todos los condenados, acusados o investigados por graves violaciones a los derechos humanos perpetradas entre los años 80 y 90 a reclamar ante él la extinción de sus procesos o su excarcelación automática. Los únicos que no están invitados a este festín de impunidad son los que fueron condenados a tiempo, en atención a una prescripción suspendida por el uso personal de la amnistía de junio de 1995.

Esta es la versión de punto final que el Tribunal pretende imponer a los casos sobre derechos humanos en el Perú. La desvinculación del sistema interamericano que supone es tan drástica que hace de “apartarnos” de su alcance algo superfluo. ¿Para qué, si el Tribunal Constitucional ha hecho del desacato una regla establecida en el sistema?

En términos teóricos, el esquema no se sostiene desde ningún punto de vista. No existe una doctrina legal que justifique esa forma de desobedecer la sentencia de la Corte IDH de marzo de 2001. Tampoco existe una forma de explicar ese flagrante pasar por alto el contenido de la sentencia que el propio Tribunal dictó en marzo de 2011 sobre imprescriptibilidad. Una oferta de este tipo solo se sostiene mientras el Tribunal sea el mismo; un cambio general en su conformación puede echar esta forma de proceder al tacho de los trastes inservibles.

Por eso se entiende que en el Congreso ya se haya propuesto autorizar la reelección de magistrados en el Tribunal. Pero, claro, para reelegirlos, el Congreso actual debe antes reproducirse en el Senado.

La saga que sigue a esta historia es fácil de predecir. A pesar del fallo del Tribunal en marzo, el judicial rechazó el pedido original de Urresti, declarando, como era de esperarse, que no se puede discutir la prescripción de la acción en un caso que ya ha concluido. Pero, cuando el judicial se pronunció, Urresti ya estaba libre, y no es esperable que la fiscalía pida que sea detenido nuevamente para que termine de cumplir su condena. También en marzo, la Sala Nacional desestimó el último pedido de prescripción que se ha hecho en el caso El Frontón, uno de los debates más bloqueados en estos años. Es muy probable que también en este caso los acusados acudan al Tribunal a pedir que el caso sea anulado, aunque para hacerlo el Tribunal deba apartarse de la sentencia que el mismo Tribunal dictó en junio de 2013, ordenando que el proceso continúe hasta terminar en atención a una sentencia de la Corte IDH dictada sobre este mismo caso en agosto de 2000.

La lista de asuntos llamados a seguir esta secuela es aún más extensa. La mayoría del Tribunal Constitucional ha decidido abrir una senda que transita en medio de un claro desacato a la Corte, que expone a sus miembros a una responsabilidad constitucional que podría serles exigida en el futuro. El judicial no tiene por qué seguir esa ruta.

La tensión necesaria para forzar las cosas de esta manera no debe poder sostenerse de manera indefinida.

César Azabache

Hablando de justicia

Director de Azabache Caracciolo Abogados. Abogado especializado en litigios penales; antiguo profesor de la Universidad Católica y de la Academia de la Magistratura. Conduce En Coyuntura, en el LRTV y “Encuentros Muleros” en el portal de La Mula. Es miembro del directorio de la revista Gaceta Penal y autor de múltiples ensayos sobre justicia penal.