El TC publicó la sentencia contra la Ley 32107. No se llegó a votación mínima para declararla inconstitucional (5 votos) (CPConst 107). Desde que se publicó la ley, imputados intentaron su aplicación para librarse de ser procesados. Son delitos de gravedad por su naturaleza sistemática y/o generalizada. ¿Deben quedar impunes?
Los jueces, por considerarla contraria a la Constitución, ejercieron control difuso. Cumplieron su deber de preferir Constitución y dejaron de aplicar la ley a los casos en trámite.
Con la sentencia del TC, ¿qué ocurre? La ley sigue vigente. ¿Los jueces la pueden seguir inaplicando? El artículo VII del TP CPConst señala que no se puede dejar de aplicar una norma con constitucionalidad confirmada en un proceso de inconstitucionalidad. Se planteará que no conseguir votos es confirmar constitucionalidad.
Desde un enfoque de protección de DD. HH, los jueces aún pueden inaplicar la ley. Los estándares del sistema interamericano prohíben amnistías e indultos frente a crímenes de lesa humanidad. Para el Perú, las sentencias en los casos Barrios Altos y La Cantuta. Los jueces ejercen así control de convencionalidad.
La sanción efectiva de crímenes graves es central en un Estado constitucional y, por ello, inaplicar esta ley es la línea de acción clara. Pero se buscará poner a los jueces en una falsa dicotomía y se les amenazará con medidas disciplinarias. Entonces, la decisión se hará más difícil, con intervención de organismos y criterios externos, ajenos a parámetros constitucionales y convencionales. Los jueces deben tener la certeza de que corresponde inaplicar esta ley según el Derecho (nacional e internacional).
Se ataca un elemento más de institucionalidad: la independencia judicial. Una vez más se niega el control horizontal entre entidades que deberían controlar mutuamente su accionar y excesos. Probablemente, la Corte IDH declare al Perú en nuevo desacato. Con todo, se incrementa nuestra lejanía de ser un Estado de derecho y una democracia plena.