Expresidenta del Tribunal Constitucional.
Delia Espinoza acaba de retornar a ejercer el cargo de fiscal de la Nación. Ella fue retirada por la Junta Nacional de Justicia (JNJ) porque se negó a ejecutar —con celeridad— la reincorporación de Patricia Benavides como fiscal de la Nación. Ese fue su gran pecado: negarse a ejecutar una orden inconstitucional, ilegal e ineficaz.
Los antecedentes de esta historia nos dicen que cierto día, del cual no hay registro, un grupo de funcionarios que integran la JNJ consideraron que no era correcto que Patricia Benavides haya sido destituida y decidieron, bajo su propia inspiración (de oficio), ordenar el retorno de Benavides, no solo como fiscal suprema, sino además como fiscal de la Nación.
Esta creación jurídica colectiva, generada por el intelecto y la voluntad de funcionarios como Gino Ríos, María Cabrera, Jaime De la Puente, Hugo Chanduví, Germán Serkovic y Cayo Galindo, se expresa en la RA 231-2025-JNJ.
Inconstitucional, ilegal e ineficaz
En un Estado constitucional, cada institución tiene diseñadas sus competencias, de tal manera que ninguna de ellas puede interferir o avasallar tareas propias de otras, establecidas en la Constitución; por decir, la representación del Ministerio Público se hace a través del fiscal de la Nación, y le compete al propio Ministerio Público —y no a la Junta Nacional de Justicia (JNJ)— elegir a su representante, tal como expresamente lo dice el art. 158 de la Constitución; por tanto, pretender que se incorpore a Benavides como fiscal de la Nación fue un acto de abierta infracción constitucional por parte de la JNJ.
Además, restituyeron a Benavides sin respetar lo que dice textualmente el art. 213.5 de la Ley de Procedimientos Administrativos, que exige, para la restitución de Benavides, “el acuerdo unánime de todos sus integrantes”; repito, “unánime”. Si la JNJ tiene siete integrantes, debe existir la unanimidad de los siete funcionarios. Es tan exigente esta regla que el Tribunal Constitucional ha señalado que no cabe abstención o inhibición de los integrantes de la JNJ; sin embargo, la JNJ ha decidido no cumplir con esa exigencia legal y construir su decisión con la intervención de seis integrantes y no con los siete.
A todo ello se agrega que se ha dado eficacia jurídica a una resolución en construcción, a una resolución incompleta, pues no se ha recogido el voto de uno de los integrantes de la JNJ (Francisco Távara); y ello ha sucedido de manera deliberada, porque públicamente manifestó su criterio discordante con la mayoría de la JNJ.
El reglamento de la JNJ dice que un miembro de la JNJ no puede inhibirse de emitir su voto, salvo que se apruebe su abstención; también dice que se convoca a una sesión para deliberar y votar, y el secretario general de la JNJ debe certificar o dar fe del sentido de los votos y la suscripción de la resolución respectiva. Además, debe existir grabación en un medio audiovisual.
Sin embargo, nada de lo anterior aparece en los antecedentes de este caso. La elaboración de la RA 231-2025-JNJ hasta ahora es un misterio; la transparencia en esa labor es lo que menos se muestra. Afirmo que los alcances de un acto inconstitucional e ilegal no pueden generar efectos jurídicos. No obstante, en esta historia, “la vida te da sorpresas”, como diría Rubén Blades, y aún más si todos los creadores son abogados.
La respuesta del Ministerio Público
Lo paradójico de esta historia es que la JNJ ha obligado a que una resolución dictada con esas anomalías de inconstitucionalidad e ilegalidad genere inmediatos efectos, bajo la amenaza de abrir proceso disciplinario a la fiscal de la Nación.
Desde el Ministerio Público se solicitaba que se entregue la resolución administrativa firmada por los siete integrantes del pleno, resolución que hasta la fecha se desconoce. La JNJ buscaba ejecutar una resolución que no mostraba y que hasta el momento no evidencia los siete votos de sus integrantes.
La JNJ ha abierto proceso disciplinario para destituir a Delia Espinoza del cargo de fiscal suprema, al no cumplir con ejecutar su írrita resolución, y además ha procedido a suspenderla en sus labores por seis meses; sanción que ha venido ejecutando y que hace pocos días ha sido dejada sin efecto por mandato judicial.
Felizmente, todavía hay jueces en nuestro país que, desde la Constitución, buscan preservar un Estado de derecho; de ahí que, para evitar que el tiempo genere un resultado adverso al derecho fundamental afectado de Delia Espinoza, se haya suspendido provisionalmente los efectos de ese proceso disciplinario iniciado por la JNJ.
En un Estado constitucional no hay zonas exentas de control, y por ello se busca la intervención de un ente jurisdiccional e imparcial; las decisiones de la JNJ son controladas por la autoridad judicial para verificar su constitucionalidad. Para ello, los jueces tienen como fortaleza su independencia e imparcialidad; de ahí que, frente a actos anómalos, será la autoridad judicial la que hará su obra, la que controlará y corregirá el exceso o las situaciones anómalas realizadas en otros escenarios, como la administración pública, por citar.
Dice Blades, en una de sus canciones, que “cuando lo manda el destino, no lo cambia ni el más bravo". Pero, en el caso Benavides, sucede todo lo contrario: se ha buscado “blanquear” una decisión construida con deficiencias para afirmar su eficacia y legitimidad, al someter a un proceso disciplinario a Delia Espinoza por no acatar de manera inmediata un mandato abiertamente inconstitucional e ilegal.
Para la JNJ no interesa cómo se ha construido esa decisión, ni la validez de esta, ni el respeto al orden jurídico; lo que se busca es que su creación tenga efecto, a la buena o a la mala. El “Frankenstein” jurídico que ha creado la JNJ en relación con el regreso de Benavides no ha concluido aún. Se trata de una pieza jurídica al estilo del moderno Prometeo que, en su creación de vida artificial, contraria al orden jurídico, va dejando imprecisiones y dudas de su sórdida validez.
La actitud de la JNJ en el caso Benavides nos debe traer a la memoria la historia de El Principito, cuando en un diálogo con el rey le pide que ordene al sol que se ponga para que él pueda admirarlo, a lo que el rey se niega y le responde que “solo puedes pedir a cada uno lo que cada uno puede dar.”
Algo así sucede en el caso de Delia Espinoza, cuando la JNJ ordena que se reponga a Benavides como fiscal de la Nación. ¿Estaba en sus facultades disponer ello? Y más aún, ¿Delia Espinoza debió acatar esa decisión, a pesar de ser contraria al texto del art. 158 de la Constitución? Solo hay que pedir a cada uno lo que cada uno puede dar.
En el mismo diálogo, el rey le dice al Principito: “Si yo ordenara a un general convertirse en ave marina, y si el general no obedeciera, no sería la culpa del general”. La autoridad se apoya antes que nada en la razón. El derecho a exigir obediencia, acatamiento a las órdenes, es porque las órdenes son razonables. ¿Era razonable que la JNJ conminara a la fiscal de la Nación a infringir la Constitución y la ley? ¡Definitivamente no! El hecho de que la JNJ lo haga no puede generar un efecto extensivo hacia otros funcionarios.