Expresidenta del Tribunal Constitucional.
Esta es una historia que se escribe recorriendo un único camino, por el que transitan dos vehículos: uno que busca llegar a su destino y otro que evita que logre llegar a ese final. Los protagonistas: la organización política Unión Popular (UP) y el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). En el trayecto, se entrecruzan los veredictos de dos jueces (PJ vs. TC). Uno ordena al JNE reconocer la inscripción de la organización UP y su habilitación para participar en las elecciones 2026; y el otro dispone que se suspendan los efectos de ese reconocimiento y habilitación. Dicho en otras palabras, mientras los jueces del Poder Judicial ordenan el avance hacia su destino final, el TC frena el recorrido, bajo el argumento de “no alterar el calendario electoral”, sin considerar que la inscripción de la organización UP se produjo antes de la fecha límite establecida por el calendario electoral.
A ello se agrega el retraso para la inscripción, atribuible al accionar administrativo del JNE. ¿Cómo se explica que, después de ocho meses —repito, ocho meses—, el JNE recién haya publicado la solicitud de inscripción en el diario oficial? Mientras no se publique, no se puede avanzar con el trámite.
Esa demora es solo un detalle de las varias irregularidades que el juez describe en su sentencia para darle la razón a la organización UP, con el agravante de que el JNE tenía pleno conocimiento del calendario electoral y, por ello, su actuación debió ser diligente para cumplir con el calendario y garantizar el ejercicio efectivo de la participación política de los ciudadanos.
El JNE minimiza las observaciones que hace el juez. El TC ni siquiera las toma en cuenta; todo lo contrario, con su aplauso, permite que se traslade la carga de las deficiencias del JNE al padecimiento de la organización política. Y digo aplauso, pues el TC ha amparado el pedido cautelar del JNE para suspender el mandato judicial que ordena la participación de UP en las elecciones 2026, para no alterar el calendario electoral.
¡Todavía hay jueces en el Perú!
Una vez más, el TC reincide en su nueva práctica: interferir en los procesos judiciales en giro. A pesar de que la Constitución dice que ninguna autoridad puede hacerlo en causas pendientes ni cortar procedimientos en trámite, el TC ha decidido no acatar ese mandato contenido en el art. 139.2 de la Constitución y afectar procesos en giro.
Para ello, utiliza un proceso competencial destinado a resolver pugnas o conflictos entre instituciones en el ejercicio de sus labores. El JNE dice que hay un conflicto entre las funciones que realiza el Poder Judicial y el JNE en materia electoral. Nos preguntamos: ¿por qué se ha buscado promover ante el TC la discusión de esta supuesta pugna o contienda? La respuesta es sencilla: porque en el único proceso en que el TC puede dictar medidas cautelares es el competencial.
El JNE ha tenido especial interés en promover esa contienda contra el PJ para pedir que, en tanto se defina esa discusión o contienda, se suspendan las decisiones judiciales dictadas a favor de UP, pedido al que ha accedido complacientemente el TC.
Ante ello, los jueces de la 1.ª Sala Constitucional de Lima —Oswaldo Ordóñez Alcántara, Andrés Tapia Gonzales y Bacilio Cueva Chauca—, de manera unánime y categórica, han tomado la decisión de no acatar lo que dice el TC, por ser inconstitucional: afecta la independencia de su labor e interfiere el resultado de los procesos en giro.
Los jueces están cumpliendo con su deber de garantizar los derechos fundamentales del solicitante, como les exige la Constitución; por ello, han amparado la demanda presentada por la organización UP en contra del JNE.
A ello se agrega que, en un Estado constitucional, no hay actividad pública o privada que se encuentre exenta del control constitucional; por tanto, no existe justificación para que el JNE se exima de ello cuando no respete el debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva.
Repito: no hay zonas exentas de control, ni las sentencias del propio TC se eximen de ello. En esa lógica, podríamos llegar al absurdo de que, si mañana el TC decide que es constitucional trabajar más de 8 horas, pese a que el texto expreso de la Constitución dice lo contrario, ¿los jueces ordinarios tendrán que acatarlo, sin dudas ni murmuraciones? Si el TC dice que hay prisión por deudas, ¿se tiene que acatar? Si el TC dice que la esclavitud, la servidumbre y la trata de personas no están prohibidas, a pesar de que la Constitución dice lo contrario, ¿debe acatarse porque lo dice el TC? Definitivamente no. Hay mandatos constitucionales expresos que son categóricos y no requieren interpretación, como el que señala el art. 139.2 de la Constitución cuando dice: “Ninguna autoridad puede interferir en un proceso en giro”.
Nadie tiene corona en el Estado constitucional. Son mandatos que establece la Constitución para que todos cumplan, incluso los miembros del TC. Aquí no hay dos clases de ciudadanos ni dos clases de funcionarios: los que cumplen la Constitución y los que actúan al margen de ella. Eso no se puede tolerar. El principio de igualdad ante la ley rige el modelo democrático de un país que, hasta ahora, todavía sobrevive, y se debe exigir respeto y cumplimiento en defensa de la propia Constitución.
La irreparabilidad del derecho
En nuestro país, tenemos una justicia selectiva, sin memoria de sus propias reglas y decisiones y, lo peor de todo, con un desdén hacia la protección de los derechos fundamentales. Una muestra de ello es lo que dice el TC para justificar la paralización del proceso (STC 00005-2025-PCC/TC, fj.42). Dice que no nos preocupemos por los alcances de la medida cautelar dictada —de paralizar la participación de UP—, pues, en caso no le dieran la razón (a futuro) al JNE, se revertiría al estado anterior. ¡Así de sencillo! ¿Cuál estado anterior? ¿El que evitó la participación de la organización UP en las elecciones 2026? ¿De qué vale que se revierta al estado anterior si el ejercicio del derecho a la participación política es irreparable porque las elecciones 2026 ya concluyeron? El calendario electoral se agotó. Precisamente eso es lo que se busca evitar: el menoscabo fatal al derecho a la participación política. Eso es lo que los jueces del Poder Judicial están evitando: su irreparabilidad.
Frente al proceso de amparo, en el que se reconocía que la inscripción definitiva de Unión Popular se produjo antes de la fecha límite establecida por el calendario electoral, el JNE ha buscado, a través del proceso competencial, una medida cautelar que suspenda —en pleno juego— el partido, y lo ha conseguido formalmente.
Aunque el TC no le dé la razón a futuro al JNE —porque el problema no es problema, como diría Arjona—, podemos afirmar que lo que buscaba el JNE con la medida cautelar ya lo consiguió. Sin embargo, no contó con que todavía hay jueces en el Perú.
Esta historia no ha concluido. Aún no hay sentencia, solo una triste medida cautelar dictada por el TC, y mucho que reflexionar sobre la abierta infracción al mandato constitucional de no interferir en los procesos en giro, nada menos que por el propio TC.