Ética judicial para restaurar la confianza ciudadana, por Las Tejedoras

Como dispone el Código Iberoamericano de Ética Judicial, un juez íntegro no solo debe comportarse conforme a lo que dispone su estatuto profesional, sino de una manera que no se considere gravemente atentatoria contra los valores y sentimientos predominantes en la sociedad en la que presta su función.

(*) Antonia Saquicuray Sánchez, jueza. Vicepresidenta de la Asociación de Jueces para la Justicia y la Democracia (JUSDEM).

En los últimos tiempos, el sistema de justicia en nuestro país se ha visto inmerso en graves cuestionamientos relacionados con presuntos actos reñidos con la conducta que deben observar en su quehacer diario los jueces y juezas. ¿Cuáles son los límites de las relaciones que los operadores de justicia pueden mantener con personajes cuestionados, más aún con aquellos que tienen un perfil mediático o que están involucrados en investigaciones penales conocidas por la opinión pública, frente a lo cual no se puede alegar desconocimiento o simplemente “mirar hacia otro lado”?

Para ello, debemos apelar a instrumentos internacionales como los Principios de Bangalore (2006), que complementan los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura de la ONU (1985), así como el Código Iberoamericano de Ética Judicial (2014), los cuales definen estándares de conducta judicial acordes con la integridad y autoridad moral que debe mantener un sistema de justicia en una democracia moderna. Cabe señalar que no solo apuntan a la conducta individual de cada juez, sino también a la que corresponde mostrar a la judicatura en su conjunto para mantener la confianza de la ciudadanía.

Considerando estos principios y prohibiciones, podemos apreciar que los operadores de justicia que incurran en inconducta funcional vulneran los principios internacionales que rigen su conducta, además de prohibiciones legales que deberán ser debidamente sopesadas por la Autoridad Nacional del Control del Poder Judicial y del Ministerio Público, así como por la Junta Nacional de Justicia.

En tal sentido, debe promoverse un mayor sentido ético en cada juez y jueza respecto a su conducta. Como dispone el Código Iberoamericano de Ética Judicial, un juez íntegro no solo debe comportarse conforme a lo que dispone su estatuto profesional, sino de una manera que no se considere gravemente atentatoria contra los valores y sentimientos predominantes en la sociedad en la que presta su función.

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