Ante la impunidad y el horror, la CPI, por Diego García-Sayán

 Las víctimas podrán presentar directamente observaciones a la Sala de Cuestiones Preliminares.

La Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI) ya tiene en sus manos la comunicación presentada por varios/as ciudadanos/as peruanos/as referida a los graves hechos que produjeron de diciembre 2022 a enero 2023 la muerte de 49 peruanos, por agentes del Estado (militares o policiales) y, al menos, 344 heridos.

Si a alguien ha sorprendido que desde el Perú se dirija una comunicación a la CPI, no debería ser así. El Perú es desde el 2001 “Estado parte” del Estatuto de Roma, como lo son otros 122 Estados en el mundo. Y se puede alcanzar información o “casos” con los que se seguirá el procedimiento interno regulado sobre cualquiera de los Estados parte.

Perú: Estado fundador de la CPI

Tengo el honor de haber sido el canciller del Perú que presentó oficialmente en nombre del país (noviembre del 2001) la adhesión al Estatuto de Roma y el reconocimiento de la jurisdicción de la Corte Penal Internacional. Paso dado, por cierto, luego de la aprobación del tratado y de la adhesión a la CPI por el Congreso de ese entonces. Algo que el previo régimen fujimorista había venido dilatando.

El Perú, pues, no es solo “Estado parte”, sino Estado/fundador de la CPI, creada por el Estatuto de Roma.

La CPI comenzó a funcionar casi inmediatamente luego de que hubiese entrado en vigor el tratado. Eso cuando se llegó al número de 60 adhesiones requerido, umbral que se alcanzó el 11 de abril de 2002. Con ello, a las pocas semanas —1 de julio de 2002— se estableció oficialmente la Corte Penal Internacional (CPI).

Entre sus 18 magistrados hoy hay, incluso, una destacada jurista peruana elegida por los Estados parte: Luz del Carmen Ibáñez Carranza, digna profesional con destacada trayectoria en derecho penal y derechos humanos. Quien, como corresponde, no participa en casos referidos al Estado del cual es nacional.

Jurisdicción válida

La jurisdicción de la CPI sobre el Perú tiene ya 22 años de vigencia. Desde entonces, la Corte tiene competencia y jurisdicción para investigar y juzgar los crímenes más graves que preocupan a la comunidad internacional. Entre otros: genocidio, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad.

La comunicación sobre Perú presentada en días pasados a la CPI está orientada y dirigida, como en ella se indica, primero, a que el fiscal esté informado. Y que, a partir de indagaciones complementarias, que seguro hará, impulse una investigación oficial de Fiscalía.

Acción por el fiscal de la CPI

Como se estipula en el Estatuto de Roma, a partir de una comunicación como la presentada en días pasados, el fiscal puede iniciar su propia investigación (art. 15). El fiscal de la CPI es actualmente Karim A. Khan, abogado británico con larga carrera en derecho internacional. Ha trabajado tanto en defensa como en la acusación en diversos tribunales internacionales y seguramente iniciará su propia investigación, dada la gravedad de los hechos. Y sería bueno que así lo hiciera. Pues podría recabar más información “de los órganos de las Naciones Unidas, las organizaciones intergubernamentales o no gubernamentales u otras fuentes fidedignas que considere apropiadas” (art. 15.1).

Pasos indagatorios que eventualmente asuma la Fiscalía serían, por cierto, razonables y convenientes. De ninguna manera chocarían o contradirían la sólida comunicación presentada. Positivas indagaciones que haría la Fiscalía teniendo en cuenta que hay categóricos informes de países y organismos internacionales sobre los graves hechos denunciados.

Se puede asumir, en esta dinámica, que se considerarán las comunicaciones públicas conocidas de EEUU, Canadá, Unión Europea, Australia y Nueva Zelanda, así como de varios órganos de la ONU —como el alto comisionado para los Derechos Humanos—, del sistema interamericano y organizaciones no gubernamentales como Amnistía Internacional.

Si el fiscal llegase a la conclusión de que existe fundamento suficiente para abrir una investigación oficial e iniciar un proceso penal internacional, presentará a la Sala de Cuestiones Preliminares de la Corte una petición de autorización.

En esa hipótesis, las víctimas podrán presentar directamente observaciones a la Sala de Cuestiones Preliminares, de conformidad con las reglas establecidas en el Estatuto.

Condiciones para que la CPI asuma jurisdicción

Los graves hechos denunciados, incluida la impunidad sobreviviente, reúnen las condiciones para la intervención del fiscal. Luego, por cierto, de que haga sus propios estudios e indagaciones.

Los hechos graves denunciados, producidos entre diciembre de 2022 y enero de 2023, se agravan en su impacto, como es evidente, al continuar en la total impunidad. Hecho que, de por sí, constituye otra grave violación de los derechos humanos.

Para presentar la comunicación a la Corte Penal Internacional y que el fiscal ejerza su competencia en lo que es propio de su función, quienes firmamos la comunicación hemos absuelto pausadamente todos los requerimientos legales. De acuerdo con las exigencias de la Corte y con la justa expectativa de que se abra una investigación y se llegue hasta las últimas consecuencias, incluidas las eventuales medidas cautelares a que hubiere lugar.

Diego García Sayán

Atando cabos

Abogado y Magister en derecho. Ha sido ministro de Relaciones Exteriores (2001- 2002) y de Justicia (2000- 2001). También presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Fue Relator Especial de la ONU sobre Independencia de Jueces y Abogados hasta diciembre de 2022. Autor de varios libros sobre asuntos jurídicos y relaciones internacionales.