JNJ: cuestión de habilitaciones, por César Azabache

"La doctrina sobre las habilitaciones para votar en estos casos adoptada por la Junta de Portavoces no parece apoyarse en fuente alguna que sea externa a quienes la adoptaron”.

Nuestra historia esta vez se refiere al cálculo de los votos con los que en la noche del 7 de marzo fueron inhabilitados dos integrantes de la JNJ, primero la señora Tello y después el señor Vásquez.

Al abrir la sesión el señor Soto, presidente del Congreso, anunció que se aprobaría la destitución de cada magistrado por separado, y que solo se aprobaría las acusaciones que reunieran 67 votos a favor. Este fue un pésimo arranque porque el Comisión Permanente había propuesto dos casos: un acuerdo adoptado por seis integrantes por la firma sobre la inexistencia de reglas sobre jubilaciones aplicables a la JNJ y el de la magistrada Tello, que no firmó ese acuerdo, pero cumplió 75 años en el año 2020.

Imposible organizar siete votaciones diferenciadas y mantener un mínimo de coherencia en el resultado cuando se tiene sobre la mesa solo dos casos, no siete distintos.

Pero la cuestión más grave de la noche se refiere a la relación de congresistas hábiles para votar. Esa noche estaba en el Hemiciclo el señor Luna, un congresista particularmente visible por la importancia de los casos por los que le investiga la fiscalía. El señor Luna integra la Comisión Permanente y, sin embargo, votó a favor de la inhabilitación de la señora Tello. Ella protestó en el acto. Ocurre que, según el texto literal del artículo 100 de la Constitución, los miembros de esa Comisión, que son los acusadores en estos procedimientos, no pueden votar en estos casos. Pero el señor Luna votó contra la señora Tello, y sin su voto no se alcanzan los 67 votos anunciados como mínimo para aprobar cada acusación.

La mayoría en el Congreso ha salido a defender el voto del señor Luna. El argumento parece simple, pero no lo es: El señor Luna estaría habilitado para votar atendiendo a una regla vinculante establecida por la Junta de Portavoces del Congreso con ocasión al caso Mamani el 7 de junio del 2018.

El acuerdo del caso Mamani

Aquí comienzan las complicaciones. En el caso Mamani el Congreso no estaba logrando formar una mayoría concluyente para aprobar las acusaciones presentadas contra tres de los llamados Avengers, los congresistas Fujimori (Kenji), Bocangel y Ramírez, acusados por canjear sus votos por posiciones de influencia en el Gobierno de PPK. Para resolver el impasse, el 7 de junio del 2018, la Junta de Portavoces acordó autorizar que voten en el Pleno los congresistas que, siendo titulares en la Permanente, no hubieran votado en ella en el caso. Y declaró que esta decisión debía entenderse como una regla vinculante siempre que se produzca un caso semejante.

La teoría detrás de este acuerdo es tan opinable como lo es aquella por la que se acusa a la JNJ. En una se concluye que no existe regla que ordene cesar a sus miembros nombrados a los 75 años, a pesar del texto literal del artículo 156.3. En la otra se pretende que los miembros de la Comisión Permanente pueden elegir si vota en ella o en el Pleno, a pesar del texto literal del artículo 100 de la Constitución. Así las cosas, no parece sensato sancionar a quienes discrepan en estos complejos asuntos. Aunque hay una diferencia a favor de la JNJ. El acuerdo que ella adoptó sobre la inexistencia de una norma sobre cese por edad de sus miembros ya elegidos se apoya en un precedente: la doctrina establecida por la Comisión Especial que nombró a sus integrantes en 2019, en especial por el señor Blume, entonces presidente del TC. La doctrina sobre las habilitaciones para votar en estos casos, adoptada por la Junta de Portavoces, no parece apoyarse en fuente alguna que sea externa a quienes la adoptaron.

El caso Bocangel

La teoría adoptada por la Junta de Portavoces en el caso Mamani es de hecho tan opinable que Guillermo Bocangel, uno de los tres congresistas contra quienes se usó originalmente, ha llevado el asunto al judicial y le ha ganado al Congreso en primera instancia. El juez Niño de Guzmán ha declarado en la sentencia de 20 de abril del 2023 que el Congreso no puede alterar los impedimentos para votar que han sido establecidos por la Constitución para estos casos. Para el juez Niño de Guzmán la regla que impide a los miembros de la Permanente votar en el Pleno es de aquellas que no admiten excepciones de ningún tipo.

Conforme a la sentencia del juez Niño de Guzmán, la señora Tello está en lo correcto: El Congreso no puede usar el voto del señor Luna para inhabilitarla. En su caso no se han reunido 67 votos válidos, sino solo 66 y eso no basta.

La paradoja

Pero, además, hay aquí una paradoja. Supongamos que la sentencia del juez Niño de Guzmán fuera anulada por alguna razón o que algún juez decidiera de manera insostenible por cierto que la regla no debe aplicarse a nadie más que a él. Imaginemos que el acuerdo de la Junta de Portavoces adoptado con ocasión al caso Mamani prevaleciera de alguna manera semejante a estas. Con base en ese acuerdo, que en este escenario imaginario subsistiría, el voto del señor Luna seguiría siendo computable para el caso de la señora Tello. Sin embargo, el acuerdo declara que están habilitados para votar en el Pleno en estos casos todos los congresistas que, pudiendo hacerlo, no ejerzan su derecho a votar en la Comisión Permanente. Pues bien, en el caso de la JNJ votaron en la Comisión Permanente 27 congresistas, no 30, que es su número legal. Entonces, no solo el señor Luna habría estado habilitado para votar. Siguiendo la teoría del Congreso, el número total de habilitados para votar en el Pleno en el caso de la JNJ era 103, no 100. Entonces, el total necesario para aprobar cada acusación —dos tercios de los habilitados— era 69  no 67. Y esa votación no se ha alcanzado en ninguno de los dos casos, ni el de la señora Tello ni el del señor Vásquez.

Con la teoría de la señora Tello y la sentencia del juez Niño de Guzmán se cae su inhabilitación. Pero con la teoría del Congreso se caen las dos, de plano, por una revisión simple de la contabilidad de votos.

Como anotó el profesor Heber Campos, el acuerdo de la Junta de Portavoces de 7 de junio del 2018 adoptado en el caso Mamani pasó por alto una consecuencia tan particular como inevitable. Al modificar la regla sobre congresistas habilitados para votar en estos casos, el acuerdo modifica sin notarlo otra regla: la que establece el número total de votos que se necesitan para aprobar cada acusación.

El principio es simple: si hay más congresistas habilitados para votar, el número que resulta de calcular los dos tercios se eleva. Conforme al acuerdo de la Junta de Portavoces, los habilitados no son, como establece la Constitución, “todos menos los 30 de la Permanente”, sino “todos menos los que votaron en ella”. Entonces, el total de votos para aprobar una acusación se modifica. En lugar de ser estable “siempre 67” pasa a depender de cada votación efectivamente desarrollada en la Comisión Permanente.

Colofón

El Congreso ha quedado atrapado en su propia telaraña. Esto es lo que ocurre cuando se pretende alcanzar objetivos tan forzados que solo están a disposición de la simple prepotencia. Manejar cosas tan sensibles como los procedimientos legales a capricho origina consecuencias inesperadas.

Publicadas las dos resoluciones legislativas que pretenden inhabilitar a la señora Tello y al señor Vásquez el turno pasa a la JNJ. La JNJ deberá resolver esta semana si acatan las resoluciones que inhabilitan a ambos o actualizan la demanda de amparo que ya presentaron contra el Congreso por este caso con los hechos ocurridos la noche del 7-MAR. Sea que predomine la teoría de la señora Tello y del juez Niño de Guzmán o la de la mayoría del Congreso, el resultado es el mismo: la votación de esa noche debe ser recontada por orden judicial. Eso sin perjuicio de valorar las otras 10 razones que el abogado de la mayoría de la JNJ, Samuel Abad, presentó al Pleno en respuesta a la acusación por el caso del cese por edad.

Esta historia está entonces lejos de haber terminado. Y esto sin contar con una serie de detalles adicionales que quedan por resolver, como la forma en que se establecerá el quórum de la siguiente sesión de la JNJ o la forma en que se proceda respecto a los eventuales reemplazos de Tello, de Vasquez o de ninguno de ellos.

No todas las instituciones son, como puede verse, tan sencillas de demoler.

César Azabache

Hablando de justicia

Director de Azabache Caracciolo Abogados. Abogado especializado en litigios penales; antiguo profesor de la Universidad Católica y de la Academia de la Magistratura. Conduce En Coyuntura, en el LRTV y “Encuentros Muleros” en el portal de La Mula. Es miembro del directorio de la revista Gaceta Penal y autor de múltiples ensayos sobre justicia penal.