Sunedu capturada, por Renzo Cavani
“La propia instalación del ‘nuevo’ Consejo es jurídicamente inválida y, por tanto, todos los actos y las decisiones posteriores también lo son”.

Con la ratificación de la constitucionalidad de la Ley 31520 por parte del Tribunal Constitucional, todo quedaba expedito para que la Sunedu —el organismo público que puso en jaque a las mafias de la educación— sea capturada. Esta ley cambió la conformación del Consejo Directivo de Sunedu, el cual pasó a ser reestructurado. Ahora tendría siete representantes (sin más méritos que su propia designación): uno del Minedu, dos de las universidades públicas, uno de las privadas, uno del Concytec, otro del Sineace y el último del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú.
El 19 de agosto de 2022, aunque la eficacia de la Ley 31520 había sido expresamente suspendida por el Poder Judicial, un grupo de universidades nacionales designaron a sus dos representantes. Esto fue impulsado por la UNMSM, pretiriendo a una buena parte de las universidades públicas, adscritas a la Asociación de Universidades Nacionales del Perú (Aunap). Dado que las elecciones no se llevaron a cabo tal como la ley lo ordenaba y se violaron los derechos a la participación política y a la igualdad de estas universidades, todos los actos y las decisiones en que hayan participado los dos representantes son jurídicamente inválidos.
Por su parte, el 8 de febrero, el Minedu designó representante al señor Andrés Ramos. Más adelante, sin embargo, se descubrió que esta persona es director de la Escuela del Departamento Académico de la Facultad de Ingeniería y Arquitectura de la Universidad San Martín de Porres, con lo cual se incurrió en una evidente incompatibilidad consagrada en el art. 17.5 de la Ley Universitaria, modificado por la propia Ley 31520. Así, dado que la designación no cumple con lo ordenado por la ley, todos los actos y las decisiones en que haya participado el señor Ramos también son jurídicamente inválidos.
El 17 de febrero, luego de haberse instalado el “nuevo” Consejo Directivo de la Sunedu, a pesar de ser solamente cuatro representantes, se envió una carta notarial comunicando que los actuales consejeros cesaban en sus funciones. No obstante, la Disposición Complementaria de la Ley 31520 dice lo siguiente: “En el plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, se designará a los nuevos integrantes del Consejo Directivo de la Sunedu.
Una vez designados sus integrantes, el Consejo Directivo, a convocatoria de cualquiera de sus miembros, podrá instalarse y elegir al superintendente. En ese plazo, los actuales integrantes del Consejo Directivo y el superintendente continuarán ejerciendo las funciones que les sean compatibles con la presente ley. Instalado el nuevo Consejo Directivo, cesan en sus funciones los actuales integrantes del Consejo Directivo y el superintendente” (énfasis mío).
De aquí se puede interpretar que solo después de que sean designados los integrantes: a) el nuevo Consejo puede instalarse; y b) se puede elegir al nuevo superintendente. Esto tiene pleno sentido porque los siete representantes deben participar en la instalación, en dicha elección y en cualquier decisión que se adopte en adelante. No cuatro, ni tres. Los siete.
En mi opinión, esta es otra razón poderosa para mostrar que la propia instalación del “nuevo” Consejo es jurídicamente inválida y, por tanto, todos los actos y las decisiones posteriores también lo son. Por ello, dado que la instalación del “nuevo” Consejo Directivo es espuria, los actuales miembros del Consejo Directivo del Sunedu no han cesado válidamente en sus funciones y, por tanto, deberían desconocer cualquier tipo de decisión o acción de parte de estos cuatro representantes. Esto significaría respetar la propia ley de la contrarreforma. Pero tal vez ya sea demasiado tarde…

















