Derecho consuetudinario, tema delicado

“Las rondas campesinas, más allá de su histórico papel contra SL y la defensa de sus territorios, también son un espacio cultural en donde se apalea, chicotea, se expulsa a jóvenes homosexuales y hasta se lapida a mujeres”.

En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren la norma legal sobre cualquier otra norma de rango inferior. La Constitución Política del Perú de 1993, en su artículo 149, respalda el derecho consuetudinario, reconociendo que al ser un país multicultural, los pueblos nativos puedan ejercer el derecho consuetudinario siempre y cuando no afecte los derechos del resto.

Hablamos de la administración de justicia por parte de comunidades campesinas y nativas en función de sus usos y costumbres. Estas, dice el referido artículo, con el apoyo de las rondas campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona, por eso es que la ley establece las formas de coordinación de dicha jurisdicción especial con los juzgados de paz y con las demás instancias del Poder Judicial.

La doctrina moderna establece tres elementos imprescindibles para que una conducta califique como costumbre y tenga efectos jurídicos: Uso repetitivo y generalizado. Solo puede considerarse costumbre un comportamiento realizado por todos los miembros de una comunidad. Se debe tener en cuenta que cuando hablamos de comunidad, lo hacemos en el sentido más estricto posible. Conciencia de obligatoriedad. Todos los miembros de una comunidad deben considerar que la conducta común a todos ellos tiene una autoridad, de tal manera que no puede obviarse dicha conducta sin que todos consideren que se ha violado un principio que regulaba la vida de la comunidad. La antigüedad. Es objetiva, se da por práctica de la costumbre a un largo plazo, es un requisito importante puesto que al no ser cumplida, algún magistrado puede considerarla una simple costumbre social y no jurídica.

Estos tres requisitos son indispensables para que exista un derecho consuetudinario porque de no cumplirse alguno de ellos, solo hablamos de una costumbre social no jurídica. El Perú no es un territorio con varias islas en donde la sola costumbre, por ser costumbre, es considerada ley, eso no se condice con los derechos humanos, que son el límite.

Secuestrar personas y obligarlas a leer comunicados en una determinada dirección colisiona con los derechos fundamentales, así de claro. La Corte Suprema ya lo definió en el Acuerdo Plenario n.° 1-2009, calificando como ilícito penal aquella conducta de las rondas campesinas que afecte derechos fundamentales. Si no lo tenemos claro, podríamos relativizar hasta los castigos del Estado Islámico.

Por otro lado, las rondas campesinas, más allá de su histórico papel contra SL y la defensa de sus territorios, también son un espacio cultural en donde se apalea, chicotea, se expulsa a jóvenes homosexuales y hasta se lapida a mujeres, por si acaso.