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Presos de Perú: medidas extremas pero indispensables

Si la vida humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, entre la vida y la eficacia del proceso, prima la vida.

Por José Ugaz, abogado penalista

La cantidad de presos en el país a la fecha es de aproximadamente 95,500 (60% condenados y 40% procesados), cuando sólo hay 68 cárceles con capacidad para poco más de 39,000 personas.

El problema más grave de nuestro sistema penitenciario es el hacinamiento, al que hay que sumar la malnutrición crónica y una variedad extensa de enfermedades que afecta a 14,000 presos.

No hay que ser pitoniso para entender que, con esa realidad, casi cien mil seres humanos están apilados sobre una bomba de tiempo a raíz de la irrupción del coronavirus en el país. Dadas sus características, hay que agradecer que hasta ahora no hayamos tenido un genocidio viral (oficialmente hay 500 presos infectados y 7 muertos, así como 113 empleados del INPE contagiados y 4 muertos, aunque parece que son muchos más).

La única respuesta realista y posible para evitar un desastre humanitario es la excarcelación de una cantidad muy importante de presos, y una adecuada redistribución de la población restante que permita una administración sanitaria razonable.

Lo primero que hay que tener claro es que estamos hablando de la potencial muerte de miles de personas que, aunque hayan delinquido, tienen dignidad y mantienen intacto su derecho a la vida y la salud.

En líneas generales, los condenados pueden ser liberados por el Ejecutivo y los presos sin condena, por el Poder Judicial.

Pero cuando uno observa las medidas que se están adoptando para resolver el problema, pareciera que no hay conciencia de la tragedia humana que está en juego. Se ha promulgado el DS 004-2020-JUS, que establece un indulto humanitario ante la pandemia (se liberaría a embarazadas, madres presas con sus niños, condenados próximos a salir y mayores de 60 años, pero excluye a los presos por más de 70 delitos). Resultado: el objetivo máximo de la norma es liberar a 3,000, es decir, al 3% de la población penitenciaria. Por muy encomiable que sea el gesto, no ayuda a resolver el problema.

Por su parte, la Corte Suprema ha presentado un proyecto de ley –cuya suerte se desconoce– para convertir automáticamente las prisiones preventivas en comparecencia restringida. Pero como incluye similares restricciones, su universo de beneficiados sería muy limitado.

Si la vida humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, entre la vida y la eficacia del proceso, prima la vida.

La regla debería ser simple e inversa: sólo deben quedar en prisión aquellos condenados o procesados, por delitos graves y de alta dañosidad social (p. e. terrorismo, crimen organizado, secuestro, violación, robo agravado, hechos de sangre y algunos más). Todos los demás deberían ser liberados transitoriamente registrando su lugar de residencia hasta que pase la emergencia. Para esto no se necesita una ley, basta flexibilizar los indultos y que los jueces revisen de oficio las detenciones, e interpreten el “peligro procesal” de manera restrictiva ahora que la población está sometida a reglas de inamovilidad.

Superada la crisis, se revaluará su situación y se decidirá si se mantiene o no la libertad, lo que además genera un incentivo para la buena conducta.

Esta medida, además, permitirá demostrar si la prisión preventiva se aplicó bien. La ley señala que no es una condena anticipada ni un castigo, es sólo una herramienta para asegurar la presencia del procesado.

Evidentemente algunos escaparán o se esconderán. Luego se les buscará y sancionará. Es el costo inevitable que habrá que pagar para evitar muertes masivas en un sistema de altísima vulnerabilidad. Así lo exige una perspectiva humanitaria del sistema penal. Se requiere decisión política y tiene que ser rápido, el virus no entiende de enredos burocráticos.

La República

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