COVID-19: Argentina refuerza medidas de protección para personas transgénero y no binarias

El Ministerio de Género y Diversidad exhortó al personal médico a brindar un trato digno, garantizar la continuidad de los tratamientos de hormonización, salud mental, entre otros.

El pasado domingo 12 de abril, el Ministerio de Salud de Argentina brindó un nuevo reporte sobre los logros que se están obteniendo en al país con el objetivo de aplanar la curva de contagios de COVID-19.

Además, desde el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad, se mencionaron las recomendaciones y lineamientos para protección de las personas trans, travestis y no binarias.

''En el marco de la Ley de Identidad de Género subrayamos la importancia de estar atentos y promover las buenas prácticas y la no discriminación y poner énfasis en que, en caso de asistencia, se respete el género y el nombre que la persona refiere aunque no sea el mismo que consta en su DNI, es decir que la permanencia en los centros de salud se enmarque en el trato digno y respetuoso'', señalaron representantes del área de Género y Diversidad.

Asimismo, se brindaron lineamientos en caso de necesitarse el internamiento de una persona de la comunidad transgénero: la persona debe ser ubicada en la sala correspondiente a la identidad con la que se autoperciba y se debe garantizar la continuidad de los tratamientos de hormonización. Para ello, se está trabajando para que las recetas puedan ser provistas de forma virtual.

Además, se anunció que en los próximos días se difundirán números de contactos y correos electrónicos de consultas para la población LGBTI.

Estos canales de atención se centrarán en el acceso a medicación, contención y acompañamiento para casos de salud mental y sexual, además de brindar atención para quienes necesiten apoyo a causa del confinamiento obligatorio.

Cabe resaltar que, actualmente, Argentina cuenta con una Ley de Identidad de Género que fue promulgada el 2012 y que protege a las personas trans para ser tratadas de acuerdo a su identidad autopercibida
y permite que puedan ser inscritas en sus documentos personales con el nombre y género con el que vivan.

Además, la persona que así lo decida, se puede operar total o parcialmente así como iniciar tratamientos hormonales para adecuar su cuerpo a su identidad de género. Estos procedimiento son cubiertos por los seguros de salud públicos, privados y hospitales en general ya que forman parte del Plan Médico Obligatorio.

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