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Economía

Trabajar en 23, 28 y 29 de julio: ¿Qué beneficios de pago y descanso tienen los trabajadores?

Tenemos tres feriados esta semana. ¿Cómo calcular el monto adicional de pago por trabajar en estos días, o cómo saber si puedo tomar mis feriados a cuenta si caen en mi descanso? El Estudio Echecopar y la Cámara de Comercio de Lima tienen la respuesta.

Los días feriados que se producen durante el descanso vacacional no se descuentan de las vacaciones tomadas. Foto: difusión
Los días feriados que se producen durante el descanso vacacional no se descuentan de las vacaciones tomadas. Foto: difusión

Se acerca los feriados por 28 y 29 de julio, con motivo de las Fiestas Patrias de Perú, y más de un trabajador del sector privado se pregunta cuánto debería ganar si labora en estas fechas, o cómo debería negociar sus días de descanso a recuperar.

Mónica Pizarro, socia del Estudio Echecopar, asociado a Baker & McKenzie International, brinda algunos detalles de los beneficios que los trabajadores pueden exigir a sus empleadores para que sea una buena jornada de conmemoración de la Independencia del Perú.

¿Cómo calcular el monto adicional de pago por trabajar feriado?

Los empleados del sector privado que acuerden trabajar el 28 y 29 de julio sin gozar un día libre de compensación posterior recibirán un pago adicional equivalente a dos días de trabajo (uno por el trabajo realizado y otro por la sobretasa del 100%).

"Esto también aplica para el personal que realice teletrabajo", aclara la especialista.

Para calcular el monto adicional que debe pagarse, es necesario dividir el salario entre treinta para obtener el valor por día. Por ejemplo, si se percibe una remuneración mensual de S/3.000, la remuneración diaria será de S/100. En caso de que trabaje este lunes 29 de julio le corresponde:

  • Una remuneración por trabajo realizado (S/100).
  • Además, una remuneración por la sobretasa del 100% (S/100).

"Entonces, debería recibir un total de S/200 por el día feriado laborado, en adición a la remuneración mensual habitual de S/3.000", grafica la abogada del Estudio Echecopar.

¿Si hay feriados durante mis vacaciones, los puedo tomar luego?

¿Y qué pasa cuando los feriados coinciden con un periodo en que el trabajador está de vacaciones? ¿Se pueden tomar a cuenta para ser considerados luego? Pizarro explica que no.

La letrada señala que los días feriados que se producen durante el descanso vacacional no se descuentan de las vacaciones tomadas, "salvo que la empresa haya acordado con sus trabajadores contar las vacaciones en días hábiles, como un beneficio".

Similar situación ocurre cuando el feriado, en este caso de 28 y 29 de julio, ocurre durante el descanso semanal que, de por sí, ya tenía habitualmente el trabajador de la empresa.

"Si el día de descanso habitual coincida con el próximo feriado del 28 y 29 de julio, esto no dará derecho a un pago adicional", concluye Pizarro.

Y también tenemos feriado este 23 de julio

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) informó que, conforme al artículo 6 del D. Leg. 713-Ley de Descansos Remunerados, los días martes 23, domingo 28 y lunes 29 de julio, son feriados nacionales no laborables para los trabajadores del sector público y privado, con derecho a descanso pagado por el empleador.

“En caso de laborar esos días, sea presencial o trabajo remoto y, sin contar con descanso sustitutorio, los trabajadores tienen de derecho al triple pago por cada una de esas fechas”, manifestó Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la CCL.

El especialista agregó que los días viernes 26 y el sábado 27 de julio han sido decretados días no laborables para el sector público. Las horas dejadas de laborar serán compensadas en la siguiente semana o en la oportunidad que lo establezca el titular de la entidad pública. (D.S 011-2024-PCM y D.S. 066-2024-PCM)

"Para fines tributarios, el viernes 26 de julio se considera día hábil (declaración y pago de impuestos). Así también las entidades públicas deben adoptar las medidas necesarias para mantener los servicios indispensables y la atención al público", continuó el especialista.

En el sector privado, el viernes 26 y el sábado 27 de julio son días laborables, salvo que el empleador acuerde con los trabajadores no laborar dicho día, con cargo a recuperar posteriormente las horas dejadas de laborar en la forma que ambas partes lo determinen.

“A falta de acuerdo, decidirá el empleador. En tanto, si el trabajador labora ese uno de esos días, el pago es simple, sin sobretasa”, anotó Álvaro Gálvez.