Empresas tienen hasta el 9 de mayo para pagar las utilidades
La multa por no cumplir con el pago de utilidades llega hasta los S/129.294. Basta un día trabajado en planilla para recibir el beneficio.
Este mes arranca el pago de utilidades, beneficio que se dirige a todos los trabajadores a raíz de los logros anuales que han obtenido las empresas. El reparto de utilidades se realiza dentro de los 30 días de vencido el plazo para presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, que va este año del 24 de marzo al 11 de abril. Conforme el último digito del RUC –comienza con el 0– se disponen diez días calendario a excepción de los no hábiles (sábado y domingo), es decir, hasta el 10 de abril. Como límite para el pago, las empresas tienen del 23 de abril al 9 de mayo, siempre dependiendo del último dígito de su RUC, para hacer el depósito.
¿Quiénes pueden recibir este beneficio?
Es suficiente que el ciudadano –sea nacional o extranjero– haya laborado de manera efectiva un día para que tenga derecho a las utilidades, recuerda Jaime Cuzquén, Associate Partner del Área Laboral de EY Perú. Los beneficiarios pueden estar contratados indefinidamente, a plazo fijo o parcial, incluso si realizan sus tareas remotamente, pero es obligatorio que estén en planilla y que su centro laboral hayan generado utilidades.
No acceden a las utilidades aquellos locadores de servicios o personas que emiten recibos por honorarios, así como los del sector público, excepto los empleados que se desempeñan en empresas estatales que aplican al régimen de la actividad privada. Cuzquén resalta que en el caso de construcción civil, las utilidades aquí se dan semanalmente todo el año.
¿Qué pasa si mi empresa no cumple?
El pago incompleto, fuera de fecha o simplemente no hacerlo, implica que Sunafil pueda proponer una multa que asciende de S/7.771,50 (1.57 UIT) a S/129.294 (26.12 UIT), todo dependiendo de la cantidad de empleados afectados. Incluso por no detallar el cálculo realizado pueden sancionarlas hasta por S/76.824.
El dato
Requisitos. Las empresas que no pasen de 20 trabajadores en planilla están exoneradas de dar utilidades, así como las autogestionarias, cooperativas y comunales, individuales, sociedades civiles y las microempresas debidamente acreditadas en el registro nacional. El resto, si generó renta de tercera categoría, sí está obligada.