Protocolo relativo al convenio sobre trabajo forzoso regirá desde el 18 de junio de 2022
El Perú deberá elaborar una política y un plan de acción nacional a fin de lograr la supresión efectiva y sostenida del trabajo forzoso u obligatorio.
El Ministerio de Relaciones Exteriores (RREE) informó que el “Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930” entrará en vigencia a partir del 18 de junio de 2022.
De esta manera, el Perú deberá adoptar medidas eficaces para prevenir y eliminar su utilización, proporcionar a las víctimas protección y acceso a acciones jurídicas y de reparación apropiadas y eficaces, tales como una indemnización, y sancionar a los autores del trabajo forzoso u obligatorio.
De acuerdo al “Protocolo relativo al Convenio sobre el Trabajo Forzoso”, se “deberá formular, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, una política y un plan de acción nacionales a fin de lograr la supresión efectiva y sostenida del trabajo forzoso u obligatorio que prevea la adopción de medidas sistemáticas por parte de las autoridades competentes y, si procede, en coordinación con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, así como con otros grupos interesados”.
Las medidas que el Perú adopte para prevenir el trabajo forzoso u obligatorio deberán incluir:
a) Educación e información destinadas en especial a las personas consideradas particularmente vulnerables, a fin de evitar que sean víctimas de trabajo forzoso u obligatorio.
b) Educación e información destinadas a los empleadores, a fin de evitar que resulten involucrados en prácticas de trabajo forzoso u obligatorio.
c) Esfuerzos para garantizar que:
(i) el ámbito de la legislación relativa a la prevención del trabajo forzoso u obligatorio y el control de su cumplimiento, incluida la legislación laboral si procede, abarquen a todos los trabajo forzosoy a todos los sectores de la economía.
(ii) se fortalezcan los servicios de inspección del trabajo y otros servicios responsables de la aplicación de esta legislación.
d) Se debe proteger a las personas, en particular los trabajadores migrantes, contra posibles prácticas abusivas y fraudulentas en el proceso de contratación y colocación.
e) Apoyar a los sectores público y privado para que actúen con la debida diligencia a fin de prevenir el trabajo forzoso u obligatorio y de responder a los riesgos que conlleva.
f) Realizar acciones para abordar las causas generadoras y los factores que aumentan el riesgo de trabajo forzoso u obligatorio.
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