Economía

Osiptel confirma multa a Entel por más de S/ 1,3 millones

La sanción corresponde por infracciones en portabilidad móvil y en servicio de telefonía fija.

Operadora también deberá pagar multa por no realizar las devoluciones a los abonados afectados por las interrupciones registradas en el primer semestre del 2017. Foto: Referencial
Operadora también deberá pagar multa por no realizar las devoluciones a los abonados afectados por las interrupciones registradas en el primer semestre del 2017. Foto: Referencial

El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) confirmó dos multas impuestas a la empresa Entel por más de 1,3 millones de soles por incurrir en infracciones al reglamento de portabilidad en el servicio público móvil y en el servicio de telefonía fija.

A través de una resolución publicada este sábado, el ente regulador dio a conocer sobre la aplicación de las sanciones por 150 UIT (660.000 soles) y 151 UIT (664.400 soles), respectivamente. Estas fueron impuestas en primera instancia por desestimar 30.754 consultas previas —mecanismo que permite al concesionario receptor verificar en tiempo real la viabilidad de un eventual procedimiento de portabilidad— y objetar indebidamente a2.156 solicitudes de portabilidad realizadas por los usuarios.

Además, la empresa cometió una infracción muy grave tipificada en el numeral 35 del Anexo 2 del TUO del Reglamento de Portabilidad por el incumplimiento del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.

En tanto, Entel alegó una presunta vulneración del principio de razonabilidad, el principio de proporcionalidad y del debido procedimiento. Sin embargo, Osiptel reafirmó que no se afectó ninguno de los mencionado en el procedimiento. Con la resolución publicada se agota la vía administrativa.

Confirman más multas

Entel también fue sancionado con 50 UIT (222.000 soles) y 51 UIT (224.400 soles) por no realizar las devoluciones a los abonados afectados por las interrupciones registradas en el primer semestre del 2017, al haber incumplido lo dispuesto en el artículo 45 de la misma norma.

Asimismo, por entregar información incompleta requerida por el Osiptel, de acuerdo con el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución n.° 087-2013-CD/Osiptel.