Reactiva Perú: ¿Qué empresas no podrá acceder a los créditos?
Ministerio de Economía y Finanzas publicó lista de empresas que quedarán excluidas de los créditos que estarán garantizados por el Tesoro Público.
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó el reglamento operativo del programa Reactiva Perú, que tiene el objetivo de garantizar créditos a empresas por un total de 30 mil millones de soles.
Para acceder a los préstamos, las empresas deberán cumplir con dos requisitos principales: no tener deudas tributarias en la Sunat mayor a 1 UIT (4,300 soles), y contar con clasificación en la central de riesgo de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) de “normal” o “problemas potenciales”. Y para los que no tenía clasificación, serán consideradas como “normal”.
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Asimismo, el máximo crédito que se entregará por empresa será de 10 millones de soles además de los intereses. Mientras que el tope de garantía de cada crédito será equivalente a: tres veces el aporte a EsSalud durante el 2019; o un mes promedio de ventas en promedio anual.
Sin embargo, hay empresas que quedaron excluidas para ser beneficiarias, pese a poder cumplir con los requisitos antes mencionas.
Las empresas
1. No podrán acceder a los créditos aquellas empresas donde exista un incumplimiento de los principios y derechos fundamentales de los trabajadores o en régimen de explotación, o trabajo infantil peligroso, o prácticas discriminatorias en materia de empleo y ocupación o que impidan a los empleados ejercer libremente su derecho de asociación, tener libertad sindical y derecho de negociación colectiva.
2. Asimismo, sectores con percepción negativa: como prostitución y cualquier negocio cuya actividad principal esté relacionada con la pornografía. Fabricación o tráfico de armamento y munición. Producción de tabaco. Producción de bebidas alcohólicas (excluyendo cerveza, pisco y vino). Producción o comercio de narcóticos *Convención única de 1961 sobre estupefacientes, así como la lista amarilla de la Junta internacional de Control de Narcótico.
3. Tampoco podrán aplicar empresas de juegos de azar, casinos y otras actividades similares.
4. En esa línea, tampoco se incluirán a las empresas que produzcan productos que atenten contra la vida o la salud
5. Actividades que vulneren la salud de los ecosistemas naturales o de áreas naturales protegidas.
6. Actividades que atenten contra las voluntades de la población, vulneren terrenos que son propiedad de pueblos indígenas o hayan sido reclamados por adjudicación, sin el pleno consentimiento documentado de dichos pueblos. Actividades en territorios o territorios aguas arriba de terrenos ocupados por pueblos indígenas y/o grupos vulnerables, como tierras y ríos utilizados para actividades de subsistencia como pasto de ganado, la caza o la pesca. Actividades que conlleven reasentamientos de población involuntarios. Actividades que atenten contra el patrimonio, entre otros.