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¿Puedo divorciarme de mi cónyuge si es infértil? ¿Es legal?

Descubre si es legal poner fin a un matrimonio si una de las partes no puede tener hijos. Abogada de familia aclara las dudas.

La imposibilidad de tener hijos puede generar problemas en los matrimonios. Foto: Getresonline
La imposibilidad de tener hijos puede generar problemas en los matrimonios. Foto: Getresonline

Luego de casarse, muchas parejas piensan en tener hijos. Por esta razón, la infertilidad de uno de los cónyugues puede generar frustración en la otra parte y desgastar la relación.

Dicha situación puede llevar hasta un divorcio, aunque existen dudas sobre la legalidad de romper un compromiso bajo esta causa. Para resolverlo, La República consultó a la abogada de familia, Lorena Meza.

¿Puedo divorciarme de mi cónyuge si es infértil?

La infertilidad de uno de los cónyugues no es causal de divorcio para la ley. No obstante, la doctora Meza da algunas salidas para resolver esta situación:

“El artículo 333 del Código Civil no señala en ninguna de sus 13 causales la infertilidad de uno de los cónyuges. Lo que sí podrían hacer es que ambos asistan a una notaría o la municipalidad donde realizaron el matrimonio para solicitar un divorcio de mutuo acuerdo”.

Lorenza Meza también infiere que en caso de infertilidad por impotencia sexual sí podría darse un divorcio: “Impediría con uno de los deberes del matrimonio, que es el débito sexual”.

La infertilidad puede causar muchos problemas en un matrimonio.

La infertilidad puede causar muchos problemas en un matrimonio. Foto: shutterstock

La abogada también mencionó que sí existe una forma de divorciarse por infertilidad, pero conllevaría un proceso judicial

“El Código Civil señala hay una causal de divorcio denominada “La imposibilidad de hacer vida en común, debidamente probada en proceso judicial” y algunos letrados adecúan la situación de infertilidad como causal de imposibilidad de hacer vida en pareja, pero eso hay que probarlo en proceso judicial”.

¿Qué pasa si el cónyugue oculta su situación de infertilidad al momento del matrimonio?

Cabe mencionar que si uno de los cónyugues ocultó a su pareja que es infértil se podría pedir una nulidad del matrimonio:

“Esa es otra figura, ya que el cónyugue habría actuado de mala fe, lo cual es causal de nulidad del matrimonio. Esto es muy diferente al divorcio, ya que anula el acto jurídico del matrimonio, mientras que el divorcio no lo anula, sino que le pone fin y todo lo que se hizo durante el tiempo de vigencia del matrimonio tendrá todos los efectos legales”, explica Meza.

Abogada indicó que es importante realizar los trámites del divorcio por más engorrosos que sean. Foto: composición / Reniec / Matrimonios.com

Abogada indicó que es importante realizar los trámites del divorcio por más engorrosos que sean. Foto: composición / Reniec / Matrimonios.com

¿Cuáles son las 13 causales de divorcio señaladas por el Código Civil peruano?

  • El adulterio.
  • La violencia física o psicológica.
  • El atentado contra la vida del cónyuge.
  • La injuria grave, que haga insoportable la vida en común.
  • El abandono injustificado de la casa conyugal por más de 2 años continuos o cuando la duración sumada de los períodos de abandono exceda a este plazo.
  • La conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en común.
  • El uso habitual e injustificado de drogas alucinógenas o de sustancias que puedan generar toxicomanía, salvo lo dispuesto en el Artículo 347.
  • La enfermedad grave de transmisión sexual contraída después de la celebración del, matrimonio.
  • La homosexualidad sobreviniente al matrimonio.
  • La condena por delito doloso a pena privativa de la libertad mayor de dos años, impuesta después de la celebración del matrimonio.
  • La imposibilidad de hacer vida en común, debidamente probada en proceso judicial.
  • La separación de hecho de los cónyuges durante un período ininterrumpido de dos años. Dicho plazo será de 4 años si los cónyuges tuviesen hijos menores de edad. En estos casos no será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 335.
  • La separación convencional, después de transcurridos 2 años de la celebración del matrimonio.