Exoneración del IGV para alimentos: ¿qué implica esta nueva ley y cuándo entrará en vigencia?

Revisa todos los detalles de la nueva ley aprobada por el Congreso que busca reducir los precios de algunos productos de la canasta básica familiar.

La leche, la harina de trigo, el pollo, los huevos, el azúcar y las carnes estarían exoneradas del IGV a partir de mayo. Foto: Andina
La leche, la harina de trigo, el pollo, los huevos, el azúcar y las carnes estarían exoneradas del IGV a partir de mayo. Foto: Andina

Luego de mucha controversia, el Congreso de la República aprobó, este 12 de abril, una nueva ley que exonera temporalmente del Impuesto General a las Ventas (IGV) a algunos alimentos básicos como la leche, la harina de trigo, el pollo, los huevos, el azúcar y las carnes. Esta norma fue presentada por el Poder Ejecutivo y las bancadas de Fuerza Popular, Perú Libre, Perú Democrático y Acción Popular.

Revisa a continuación lo que implica y desde cuándo entrará en vigencia esta medida que busca reducir los precios de los productos de primera necesidad debido a que la inflación afectaría a las personas de menores ingresos, según indicó el titular de Economía y Finanzas (MEF), Óscar Graham.

“Nosotros nos enfocamos en la inflación de alimentos, esa inflación está por encima del 10% y los más afectados son las personas de menores ingresos”, señaló el ministro en diálogo con TV Perú.

¿Cuándo entra en vigencia la exoneración del IGV para alimentos?

La norma aprobada iniciará el primero de mayo y durará hasta el 31 de diciembre del 2022, según indica el texto sustitutorio.

Exoneración del IGV

Foto: Andina

¿Qué implicancias tiene la exoneración del IGV para alimentos?

La iniciativa plantea un mecanismo de uso y devolución fiscal del IGV acumulado, el cual habría aumentado el precio para las materias primas e insumos y otros servicios usados en el proceso de producción de algunos alimentos primarios. Asimismo, el apéndice I-A se incorpora en la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado con el Decreto Supremo N° 055-99-EF.

De esta forma si hay un saldo acumulado de crédito fiscal no utilizado, el titular podrá solicitar la devolución ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat). Igualmente, la devolución del crédito fiscal acumulado y no usado podrá ser presentada cada tres meses y por un monto mínimo de una unidad impositiva tributaria (UIT).

En esa línea, Miguel Carrillo, abogado tributarista, señala que la exoneración del IGV se aplicará al valor de venta de los productos y que la reducción será más visible en el precio mayorista. Así, si la exoneración total se trasladara a los precios, el pollo que actualmente está a S/ 8,50 el kg pasaría a costar S/ 7,21; el azúcar bajaría de S/ 4,80 a S/ 4,06; el huevo de S/ 7,00 a S/ 5,93; y el fideo de S/ 3,50 a S/ 2,90.

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