Datos lr

Contraloría de Panamá anuncia NUEVO PAGO del segundo semestre 2024 para trabajadores públicos

La Contraloría General de Panamá publicó el calendario de pagos para los empleados del sector público durante el segundo semestre de 2024. Conoce AQUÍ en cuántos grupos fue dividido.

Contraloría de Panamá publicó el calendario de pago al sector público del segundo semestre 2024. Foto: Freepik
Contraloría de Panamá publicó el calendario de pago al sector público del segundo semestre 2024. Foto: Freepik

La Contraloría General de Panamá, en colaboración con el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), comunicó el Calendario de Registro y Pago de Sueldos del segundo semestre de 2024 para los trabajadores del sector público en todo el país. En esta nota especial, te contamos todos los detalles sobre el depósito por parte del gobierno de Laurentino Cortizo.

Calendario de pago para trabajadores públicos fue dividido en tres grupos

  • Grupo N°1: Los empleados que laboran en el Servicio de Protección Institucional (SPI), el Ministerio de Educación y la Policía Nacional obtendrán su primer pago del segundo semestre el próximo 11 de julio.
  • Grupo N°2: Los funcionarios de la Asamblea Nacional, la Contraloría General, la Presidencia, Relaciones Exteriores, Comercio e Industrias, Obras Públicas, Economía y Finanzas, Gobierno, Seguridad Pública, Ambiente, Cultura, el Ministerio de la Mujer y la Defensoría del Pueblo recibirán su primer pago del segundo semestre el 12 de julio.
  • Grupo N°3: Los empleados del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, Salud, Trabajo y Desarrollo Laboral, Vivienda, Desarrollo Social, Tribunal Administrativo Tributario, Órgano Judicial, Procuraduría General de la Nación, Tribunal Electoral, Fiscalía General Electoral, Tribunal de Cuentas y Fiscalía de Cuentas percibirán su primer pago del segundo semestre el próximo 15 de julio.

Revisa los próximos días de pago a funcionarios en el siguiente LINK.

¿Cuál es la función de la Contraloría General de Panamá?

  • Administrar las cuentas nacionales, incluidas las relacionadas con la deuda interna y externa.
  • Supervisar y regular, mediante controles previos o posteriores, todos los actos de gestión de fondos y otros bienes públicos para garantizar que se realicen de acuerdo con la Ley. La Contraloría definirá los casos en los que aplicará tanto el control previo como el posterior, así como aquellos en los que solo se aplicará el control posterior.
  • Revisar, intervenir y resolver las cuentas de los funcionarios públicos, entidades o personas que administren, manejen o custodien fondos u otros bienes. La responsabilidad penal de estos casos recae en los tribunales ordinarios.
  • Realizar inspecciones e investigaciones para determinar la corrección de las operaciones que afecten patrimonios públicos y, en su caso, presentar las denuncias pertinentes.
  • Solicitar informes a los funcionarios públicos sobre la gestión fiscal de las dependencias públicas nacionales, provinciales, municipales, autónomas o semiautónomas y de las empresas estatales.