
La Comisión de Derecho de Autor del Indecopi declaró fundada en parte la denuncia presentada por Nintendo of America Inc. contra la empresa peruana Representaciones Tres Hermanos S.A.C. por importar productos que reproducían sin autorización a Charmander, Bulbasaur y Squirtle, los tres Pokémon iniciales de la primera generación.
Como resultado del procedimiento, la autoridad impuso una multa de 5,77 UIT, equivalente a S/31.735, por vulnerar los derechos patrimoniales de importación de obras protegidas por derechos de autor. Además, ordenó el comiso definitivo de la mercadería incautada al considerar que reproducía de manera ilícita creaciones artísticas registradas.
La decisión quedó establecida mediante la Resolución N.° 266-2026/CDA-INDECOPI, en la que se determinó que la empresa ingresó al país miles de llaveros de peluche con imágenes de estos personajes sin contar con autorización del titular de los derechos.
Comisión de Derecho de Autor declara fundada denuncia de Nintendo contra Representaciones Tres Hermanos S.A.C.
El procedimiento se inició el 15 de agosto de 2025, luego de que Nintendo informara a la autoridad sobre la importación de artículos que reproducían sus personajes sin licencia. La compañía sostuvo que la mercadería estaba destinada a la comercialización en el mercado peruano, pese a que Representaciones Tres Hermanos S.A.C. no tenía permiso para utilizar dichas obras.
Como parte de las diligencias, la Dirección de Fiscalización del Indecopi realizó una inspección el 2 de octubre de 2025 e incautó y retiró la totalidad de los productos observados. La intervención permitió incautar 1.600 llaveros de peluche de Squirtle, 1.600 de Bulbasaur y 1.600 de Charmander, con un total de 4.800 unidades.
Nintendo solicitó una sanción económica, el cese de las conductas infractoras, el comiso definitivo de la mercadería, la entrega de los artículos a su favor y el pago de las costas y costos del procedimiento.
Durante el proceso, la empresa denunciada no presentó descargos ni documentos que acreditaran que contaba con autorización para importar los artículos o que estos provenían de una fuente legítima. Ante ello, la Comisión concluyó que no existían pruebas que respaldaran la legalidad de la operación.
Aunque Nintendo también denunció una presunta vulneración del derecho de distribución, la Comisión de Derecho de Autor declaró infundado ese extremo del pedido. La autoridad explicó que esta infracción requiere que las obras hayan sido puestas a disposición del público mediante venta u otra modalidad de comercialización.
En este caso, los llaveros fueron retenidos durante las acciones de fiscalización antes de ingresar al mercado peruano. Por ello, el expediente no acreditó que los artículos hayan sido ofrecidos o vendidos a consumidores en el país.
De esta manera, la resolución determinó que la empresa incurrió en una infracción por la importación no autorizada de obras protegidas, pero descartó una responsabilidad por distribución debido a que la mercadería no llegó a comercializarse.





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