
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) informó que ya realizó el procesamiento y pago de S/173 millones a personas naturales que presentaron su Declaración de Renta 2025 y solicitaron la devolución por saldo a favor.
De acuerdo con la entidad, la mejora constante de sus procesos permitieron atender estas solicitudes en un tiempo menor al plazo máximo legal de 45 días hábiles, lo que facilita que los contribuyentes que cumplen con sus obligaciones puedan disponer de sus recursos más rápidamente.
Las devoluciones realizadas corresponden a contribuyentes que generaron saldo a favor por rentas de trabajo durante el año 2025, tanto trabajadores dependientes como independientes.
Este saldo se origina cuando los pagos o retenciones efectuados superan el impuesto finalmente determinado en la Declaración Jurada Anual. Hasta la fecha, se efectuaron 133.464 solicitudes que fueron presentadas dentro de los plazos establecidos.
El monto devuelto también está vinculado a los gastos deducibles permitidos por ley hasta por 3 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Entre ellos figuran los consumos sustentados con boletas de venta electrónicas en restaurantes, bares y hoteles, lo que evidencia el uso de comprobantes electrónicos como sustento para la deducción tributaria.
Para saber si tienes un monto por devolver, ingresa al portal de renta anual de la Sunat con tu DNI o RUC y tu Clave SOL. Luego accede al Formulario Virtual 709 de la Declaración de Renta 2025, donde encontrarás la información prellenada de tus ingresos, retenciones y gastos deducibles. Al finalizar, el sistema mostrará automáticamente el resultado del cálculo del impuesto.
Si aparece “saldo a favor del contribuyente” o “monto a devolver”, significa que pagaste más impuesto del que correspondía y podrás solicitar la devolución registrando tu Código de Cuenta Interbancaria (CCI) para recibir el depósito. En cambio, si figura “importe por regularizar”, deberás pagar el impuesto pendiente.
La Sunat destacó que la mejora continua de sus procesos permitió acortar los tiempos de atención de las solicitudes de devolución. Aunque la normativa fija un plazo máximo de 45 días hábiles desde que se presenta la solicitud, actualmente los reembolsos se están efectuando en un periodo más breve.
Esta optimización facilita que las personas naturales que cumplen con sus obligaciones tributarias puedan recibir su dinero con mayor rapidez, agilizando el acceso a los recursos que les corresponden.
El trámite es completamente digital y está disponible las 24 horas del día, todos los días de la semana, a través de la APP Personas o del portal web institucional.
Tras presentar la Declaración Jurada Anual, podrás pedir la devolución con abono directo en tu cuenta bancaria. Para ello, debes registrar tu CCI actualizado, en moneda nacional, a tu nombre y que no corresponda a una cuenta de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).





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