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Los 6 productos de plástico que se dejarán de vender en Colombia: ¿cuál es la fecha límite?

El gobierno de Colombia prohibirá la venta de 6 productos plásticos de un solo uso debido a la Ley 2232 del 2022. Miles de ciudadanos deberán cambiar sus hábitos de consumo cotidiano.

Plástico | Colombia | Ley 2232 del 2022
Colonbia prohibirá seis producos de plástico. Foto: composición LR/AFP

Desde el 7 de julio de 2024, en Colombia, se prohibirán seis productos plásticos de un solo uso según lo establecido por la Ley 2232 de 2022. La nueva disposición del gobierno de Gustavo Petro se realizará en cumplimiento con los tiempos ratificados por el alto tribunal, en un intento fallido por reevaluar la iniciativa cero plásticos para el 2030.

El Gobierno y la Sala Plena de la Corte Constitucional están exigiendo a las empresas que busquen alternativas sostenibles para seis productos ampliamente utilizados, a pesar de que podrían ser fácilmente reemplazados. Esto se debe a los plazos establecidos en el articulado.

Estos son los 6 productos de plástico que se dejarán de vender en Colombia

Los colombianos tendrán que cambiar sus hábitos de consumo de plásticos, puesto que las bolsas, pitillos e, incluso, “copitos” dejarán de comercializarse en el país. A continuación, la lista completa:

  • Bolsas plásticas de supermercados.
  • Bolsas de empaque para revistas y periódicos.
  • Bolsas en rollo para frutas y verduras.
  • Pitillos y mezcladores para bebidas.
  • Soportes plásticos para bombas (fiestas y celebraciones).
  • Soportes plásticos para "copitos" de algodón (limpia-oídos).

Junto a los productos mencionados, el gobierno colombiano espera seguir avanzando en un plan gradual en el que también dejarán de fabricarse: las bolsas para domicilios, platos, bandejas, cuchillos, tenedores, cucharas y vasos de plástico, empaques para hilo dental y confeti para fiestas.

¿Qué plásticos de un solo uso que quedan exentos de la prohibición en Colombia?

  • Propósitos médicos y de higiene: utilización de plásticos de un solo uso para asegurar la asepsia y la higiene en contextos médicos, farmacéuticos y de nutrición clínica cuando no existen materiales alternativos adecuados.
  • Contención de productos químicos: Empleo de plásticos de un solo uso para contener productos químicos que representan riesgos significativos para la salud humana o el medio ambiente durante su manipulación.
  • Conservación de alimentos y bebidas: necesidad de plásticos de un solo uso para contener y conservar alimentos de origen animal, así como alimentos húmedos elaborados o preelaborados, garantizando la seguridad alimentaria por contacto directo.
  • Uso por razones de higiene o salud: obligación de utilizar plásticos de un solo uso en contextos que requieren estrictas medidas de higiene o salud, conforme a las normativas sanitarias vigentes.
  • Servicios médicos y asistencia a personas con discapacidad: uso de plásticos de un solo uso en establecimientos médicos y para personas con discapacidad.
  • Impacto ambiental y análisis de ciclo de vida: justificación del uso de plásticos de un solo uso en casos donde los sustitutos presentan un mayor impacto ambiental y humano, según análisis que incluyen todas las etapas del ciclo de vida del plástico.
  • Excepciones en empaques y envases: exención de ciertos empaques o envases considerados en el IPC o Canasta Familiar por el DANE, con excepciones específicas para productos frescos y no preenvasados.
  • Residuos peligrosos: utilización de plásticos de un solo uso para empacar o envasar residuos peligrosos conforme a las regulaciones actuales.
  • Materia prima plástica reciclada: promoción de productos fabricados con 100% de materia prima plástica reciclada certificada por entidades acreditadas por el gobierno de Colombia.
  • Pitillos adheridos a envases: uso de pitillos adheridos a envases de hasta 3.000 ml con sistemas de retención que aseguren su recolección y reciclaje conjunto, especialmente en productos de la canasta familiar y programas de alimentación escolar.

Las bolsas plásticas de supermercados quedaron prohibidas en Colombia. Foto: Freepik

Multas y sanciones

Para quienes incumplan la Ley 2232 del 2022, deberán someterse a multas, decomisos y clausuras. Las sanciones incluyen:

  • Multas económicas: desde 100 hasta 50.000 salarios mínimos legales mensuales.
  • Decomiso de productos: cualquier plástico prohibido encontrado en posesión.
  • Clausura temporal: hasta un mes para establecimientos que incumplan la normativa.
  • Clausura definitiva: para infracciones graves o reiteradas.

Además, los fondos recolectados por estas sanciones serán dirigidos a programas de limpieza en ecosistemas hídricos y la recuperación de la fauna y flora.

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