Economía

¿Cómo calcular la liquidación de beneficios sociales en Perú el 2025?

Los trabajadores formales pueden afrontar despidos o renuncias voluntarias, lo que genera dudas sobre el cálculo y pago de su liquidación por beneficios sociales.


Puedes calcular el monto de tu liquidación de beneficios sociales a través del portal del MTPE. Foto: difusión
Puedes calcular el monto de tu liquidación de beneficios sociales a través del portal del MTPE. Foto: difusión

Los trabajadores que trabajan de manera formal pueden experimentar alteraciones en sus ambientes laborales, ya sea a causa de despidos por parte de la empresa o por decisiones de renuncia voluntaria. Ante estas situaciones, una de las inquietudes más comunes que surge es cómo se realiza el cálculo y el pago de la liquidación de los beneficios sociales que les son otorgados por la normativa vigente.

Para aclarar estas inquietudes, en la siguiente nota te explicamos cómo determinar el monto de la liquidación en ambas situaciones y el plazo máximo que tiene la empresa para realizar el pago. ¡Presta atención a los detalles!.

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¿Cuáles son los beneficios sociales para calcular la liquidación?

La liquidación se compone por tres conceptos básicos de beneficios sociales legales truncos: vacaciones, Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) y gratificación.

¿En qué consiste la liquidación de beneficios sociales por renuncia voluntaria?

La liquidación de beneficios sociales por renuncia voluntaria ocurre cuando un trabajador decide finalizar su relación laboral mediante la presentación de una carta formal de renuncia dirigida a su empleador, y esta es aceptada. En este escenario, el empleado tiene derecho únicamente a recibir los beneficios sociales acumulados y pendientes de pago durante el período de servicio, como vacaciones truncas, gratificaciones proporcionales y la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), según corresponda.

¿En qué consiste la liquidación de beneficios sociales por despido?

Cuando un trabajador es despedido de su centro de labores, tiene derecho a recibir los beneficios sociales acumulados, como vacaciones truncas, gratificaciones proporcionales y la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). Además, dependiendo del tipo de despido, podría corresponderle una indemnización económica. Esta compensación suele calcularse en función del tiempo de servicio en la empresa, lo que le asigna un monto por cada año trabajado.

¿Cómo se calcula el monto de beneficios sociales?

Liquidación por renuncia voluntaria

En caso de renuncia voluntaria, cuando el trabajador decide finalizar su vínculo laboral con la empresa, la liquidación se compone de los siguientes conceptos acumulados hasta el momento del cese:

  • Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) trunca: corresponde a la proporción acumulada desde el último depósito semestral.
  • Vacaciones truncas o vencidas: incluye los días no gozados o acumulados que no se hayan tomado durante el período laboral.
  • Gratificación trunca: corresponde a la proporción de la gratificación semestral acumulada al momento de la renuncia.

Liquidación por despido

El cálculo de la liquidación y la indemnización se realiza de la siguiente manera:

  • Salario base: Se toma como referencia el sueldo percibido a la fecha del cese.
  • Gratificación acumulada: Se suma 1/6 del valor de las gratificaciones de los últimos 6 meses, para calcular una base mensual ajustada.
  • Gratificación pendiente (trunca):
  • Se utiliza el último sueldo como base.
  • El monto equivale a la proporción correspondiente por cada mes completo trabajado durante el semestre respectivo (enero a junio o julio a diciembre).

Cabe mencionar que a través de la plataforma del Ministerio de Trabajo, puedes calcular el monto correspondiente a tu liquidación de beneficios sociales. Para ello, ingresa a este ENLACE. Ahí, deberás llenar los demás campos y seleccionar la opción 'Calcular'. La plataforma te mostrará un reporte detallado de la liquidación referencial correspondiente.

¿Cuándo se debe pagar la liquidación de beneficios sociales?

De acuerdo con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), el empleador está obligado a realizar el pago de la liquidación dentro de las 48 horas posteriores al cese del trabajador. Si este plazo no se cumple, se generarán intereses laborales, los cuáles serán determinados por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).

¿Qué tengo que hacer si no me pagan la liquidación?

Si el empleador no realiza el pago de la liquidación correspondiente dentro de las 48 horas posteriores a la finalización del vínculo laboral, el trabajador tiene derecho a solicitar una inspección a través de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).

Asimismo, el MTPE establece que los trabajadores cuentan con un plazo de hasta cuatro años, a partir de la fecha de término de la relación laboral, para reclamar el pago de beneficios sociales y cualquier remuneración pendiente.

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