Indecopi multa a Mapfre Seguros con S/19.000 por no pagar indemnización a consumidor herido en accidente
El afectado solicitó el pago por la cobertura del SOAT tras un accidente sufrido en 2025, pero la empresa cuestionó un aspecto del proceso y retrasó el desembolso sin informarlo oportunamente.
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La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque sancionó a Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros por no cumplir oportunamente con el pago de una indemnización por incapacidad temporal a favor de un consumidor que resultó herido en un accidente de tránsito.
A partir de este hecho, el organismo concluyó en segunda instancia administrativa que la empresa vulneró el artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, referido al deber de idoneidad de los proveedores. Así, le impuso una multa de 3,49 UIT, equivalente a S/19.195.
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¿Qué fundamentos encontró Indecopi para sancionar a Mapfre?
Según Indecopi, el consumidor solicitó el pago de S/3.390 por 90 días de incapacidad temporal, correspondiente a la cobertura del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), luego de sufrir un accidente en agosto de 2025.
Durante el procedimiento, Mapfre sostuvo que existía una discrepancia respecto de la incapacidad y señaló que, por ello, había remitido el expediente al Instituto Nacional de Rehabilitación (INR), una decisión que la empresa aseguró haber comunicado al afectado.
Sin embargo, la Comisión determinó que la aseguradora no acreditó haber informado de manera válida y oportuna al consumidor sobre dicha situación en el domicilio consignado para tal fin. Así, concluyó que vulneró el artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, vinculado al deber de idoneidad de los proveedores.
Mapfre tendrá que pagar el monto de la indemnización
Además de la multa de más de S/19.000, el Indecopi también ordenó a la empresa, como medida correctiva, pagar los S/3.390 correspondientes a la indemnización, más los intereses legales, en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la notificación de la resolución. También deberá asumir las costas y costos del procedimiento.
La institución precisó que, si bien este pronunciamiento se da en su segunda y última instancia administrativa, puede ser impugnado en la vía judicial por la empresa.
























