Sociedad

Feriados en Perú: Ministerio de Trabajo decreta HOY 31 de octubre como día no laborable

Si el 1 de noviembre no te alcanzaba para tu fin de semana largo, ahora tienes el día de hoy, 31 de octubre, como la antesala perfecta para programar tu viaje con amigos o familiares al interior del país.

MTPE declara este jueves 31 de octubre como día no laborable. Créditos: Difusión.
MTPE declara este jueves 31 de octubre como día no laborable. Créditos: Difusión.

Lo que muchos esperaban. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) declaró hoy jueves 31 de octubre como feriado no laborable para los trabajadores del sector público, según indica el comunicado oficial.

Según el Decreto Supremo 002-2019-PCM, las personas que no trabajan este jueves 31 de octubre de 2019 por el feriado no laborable podrán recuperar las horas de trabajo 10 días después de la fecha, entiéndase desde el domingo 3 de noviembre.

Estas horas también podrán cumplirse más adelante, cuando el titular de la entidad pública lo decida. “Las horas dejadas de laborar serán compensadas en los 10 días posteriores o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública en función a sus necesidades", indica la norma.

En tanto, los colaboradores de las empresas privadas podrán tomar este día como descanso siempre y cuando lleguen a un acuerdo con sus empleadores. Así lo detalla el decreto supremo mencionado que fue publicado en el diario El Peruano el 4 de enero de este año.

Este 31 de octubre es el tercer y último día no laborable del año. Queda pendiente en lo que resta del año otros tres feriados: el viernes 1 de noviembre, el 8 de diciembre y el 25 de diciembre.

Comunicado del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Comunicado del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

¿Cuánto es el pago por trabajar en feriado?

Aquellas personas que trabajen en los feriados recibirán el doble del monto que perciben diariamente.

Para saber cuánto ganas por el feriado que trabajarás debes dividir tu sueldo mensual entre 30 y este entre 8, que son las horas laborables.

Del primer resultado, se duplica la cantidad en caso trabajes en feriado. Asimismo. Si laboras horas extras, recibirás un monto mayor: en este caso, será un 25% adicional por las dos primeras horas, mientras que un 35% en las siguientes.