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Congreso

Congreso deberá acatar fallo de consulta previa

Cosa juzgada. En instancia definitiva, se resolvió que el Congreso debe implementar la consulta antes de aprobar normas lesivas a derechos colectivos de los pueblos nativos. Según expertos, algunas leyes inconsultas de mayor afectación son la 31973 y la 31494.

Logro. Los pueblos originarios amazónicos y andinos tuvieron que acudir al Poder Judicial para que el Legislativo honre el artículo 6 del Convenio 169 de la OIT, vigente en Perú desde 1995. Foto: difusión
Logro. Los pueblos originarios amazónicos y andinos tuvieron que acudir al Poder Judicial para que el Legislativo honre el artículo 6 del Convenio 169 de la OIT, vigente en Perú desde 1995. Foto: difusión

Luego de más de 25 años de emitir leyes que impactan en los derechos colectivos de los pueblos indígenas, en adelante el Congreso de la República deberá implementar el proceso de consulta previa a la población originaria antes de aprobar una norma que pueda afectarla.

 Así lo ha determinado la sentencia de la primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, en la demanda que entablaron la Confederación Nacional Agraria (CNA) y la Organización Nacional de Mujeres Indígenas Andinas y Amazónicas del Perú (Onamiap) contra el Congreso, sobre proceso de cumplimiento del artículo 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), referido a consulta previa de leyes que perjudican a los nativos.

Este fallo implica el debate del Proyecto de Ley 005-2016/CR, presentado el 9 de agosto del 2016, que propone modificar el reglamento del Congreso para incorporar el procedimiento de consulta previa a los pueblos indígenas sobre medidas legislativas.

Leyes en cuestión

Rocío Trujillo Solís, abogada de la organización indígena Aidesep, indica que no son pocas las leyes que el Congreso aprobó violando el Convenio 169 de la OIT. Entre ellas señala dos como las de mayor afectación la ley 31973 que modifica la Ley Forestal y de Fauna Silvestre Forestal, y la ley 31494 que reconoce a los Comités de Autodefensa y Desarrollo Rural y los incorpora en el Sistema de Seguridad Ciudadana.

Sobre la ley 31973, que modifica la Ley Forestal, Trujillo Solís sostiene que promoverá la deforestación de los bosques y viola los derechos colectivos de los pueblos indígenas.

“Esta ley plantea tres aspectos: (1) suspensión de la zonificación forestal, (2) exclusión del Ministerio del Ambiente en procesos que le conciernen y (3) la eliminación del procedimiento de autorizaciones de cambio de uso en áreas privadas. La ley afecta a los derechos de los pueblos indígenas y compromisos climáticos del Perú en el marco del Acuerdo de París”, precisa.

En cuanto a la ley 31494, sobre Comités de Autodefensa, la abogada de Aidesep refiere que esta norma permite que dentro de las comunidades campesinas, nativas y rondas campesinas se creen comités de autodefensa, y las subordina a las fuerzas armadas y policiales.

“Esto generaría grupos paralelos dentro de territorios indígenas y ocasionaría conflictos y riesgos a la vida. También permite obtener por compra o donación del Estado y de particulares, armas de uso civil que el Ministerio de Defensa autoriza. Esto permitirá el incremento del mercado ilícito de armas y excesos de los Comités de Autodefensa”, alerta Rocío Trujillo.

Por su parte, el abogado Henry Carhuatocto, de la organización ambientalista IDLADS, agrega que otras leyes no consultadas son las que promueven carreteras en tierras indígenas y que han sido rechazadas por sus impactos en la Amazonía.

Recuerda que la primera y única consulta previa que se hizo en el Congreso fue por la Ley Forestal 29763, entre los años 2014-2015. Su reglamento fue consultado por el Ejecutivo a los pueblos indígenas.

No hay posibilidad de impugnar

Enfoque. Henry Carhuatocto, director ejecutivo de IDLADS

En los procesos constitucionales, si se gana en segunda instancia, ya no hay posibilidad de impugnar una resolución, es instancia definitiva.

La acción de cumplimiento promueve reglas para adelante, pero ayudaría en las leyes que se aprobaron sin consulta. Hace unos días se ha presentado una acción de inconstitucionalidad contra la modificación de la ley forestal por no haber sido consultada.

El TC no podría pronunciarse en contra porque la Corte Superior ha señalado en cosa juzgada que no se consultaron las leyes. Esa acción de inconstitucionalidad por omisión de consulta previa estaría ganada.

Corte superior de justicia

La Primera Sala Constitucional ordena al Congreso cumplir lo dispuesto por el Convenio 169 de la OIT.

larepublica.pe