JEE Lima Centro rechaza solicitud de segunda vuelta entre Rafael López Aliaga y Francis Allison
Avanza País pidió que se exija un mínimo del 30% de votos válidos para proclamar al alcalde de Lima. El organismo electoral también rechazó suspender la proclamación de resultados, mientras queda pendiente saber si la agrupación apelará ante el JNE.

El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro rechazó la solicitud de Avanza País para que se convoque a una segunda vuelta entre Rafael López Aliaga y Francis Allison por la Alcaldía de Lima. A través de la Resolución N.° 08273-2026-JEE-LICN/JNE, del 22 de octubre de 2026, el organismo declaró infundado el pedido para aplicar a la elección municipal el porcentaje mínimo del 30% de votos válidos.
La agrupación política, a través de su personero legal, Aldo Borrero, solicitó que se utilice la misma regla que rige para las elecciones regionales. Esta establece que la fórmula ganadora debe alcanzar al menos el 30% de los votos válidos. Si ninguna lo consigue, corresponde una segunda elección entre las dos fórmulas con mayor respaldo.
Video destacado
¡BELMONT DEFIENDE ACTUAR DE OBRAS EN VIVO! + KEIKO CELEBRA | SIN GUION CON ROSA MARÍA PALACIOS
El pedido también buscaba frenar la proclamación de resultados hasta que las autoridades electorales resolvieran la solicitud. Sin embargo, el JEE desestimó esa pretensión y sostuvo que la presentación de un recurso no basta para detener las actuaciones electorales. En su resolución, precisó que una medida de ese tipo requiere sustento legal y una justificación concreta.
- Se concreta la venta del Grupo El Comercio
- Fiscal de la Nación respalda derogar la ley que le otorga a la Policía la exclusividad de la investigación preliminar
La decisión podría llegar al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) si Avanza País presenta una apelación. Esa instancia tendría que resolver el caso si recibe el recurso. Por ahora, no se sabe si la organización política impugnará el pronunciamiento del JEE.
JEE sostiene que la ley no contempla una segunda vuelta para la Alcaldía de Lima
El JEE de Lima Centro basó su decisión en la diferencia entre las normas que regulan las elecciones regionales y municipales. El artículo cinco de la Ley de Elecciones Regionales establece el umbral del 30% para elegir a gobernadores y vicegobernadores. En cambio, el artículo 23 de la Ley de Elecciones Municipales dispone que debe proclamarse alcalde al candidato de la lista que obtenga la mayor votación. Por ello, el organismo concluyó que no correspondía trasladar automáticamente una regla de un tipo de elección a otro.
Avanza País también argumentó que Lima Metropolitana tiene un régimen especial, con funciones y características distintas a las de otras municipalidades. A partir de esa diferencia, defendió que se aplicara el porcentaje mínimo previsto para las autoridades regionales. No obstante, el JEE respondió que las particularidades de la capital no modifican por sí solas las reglas electorales municipales.
La resolución también abordó los principios de igualdad e interpretación de las normas invocados por la agrupación. El organismo consideró que estos argumentos no permitían crear una condición que la legislación municipal no contempla. Además, recordó que las reglas electorales deben ser conocidas con anticipación para garantizar la seguridad jurídica y evitar cambios en las condiciones de una elección después de su convocatoria.
Finalmente, el JEE declaró infundada la solicitud de Avanza País y dispuso que continúen las actuaciones electorales correspondientes. En el documento también dio cuenta de la oposición presentada por Renovación Popular Perú, cuyo personero legal pidió que se desestimara el intento de establecer una segunda vuelta para la elección municipal limeña.
















































