Caso Cócteles: Poder Judicial dará a conocer en 20 días el fallo que anula o ratifica nulidad de juicio contra Keiko Fujimori
Poder Judicial analizó el recurso de apelación presentado por el Ministerio Público y la Procuraduría Especializada en Delitos de Lavado de Activos sobre la decisión que dejó sin efecto el juicio oral contra Keiko Fujimori.
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Este jueves 27 la Segunda Sala Penal de Apelaciones del Poder Judicial, compuesta por los jueces Octavio César Salhuanay Calsín, Javier Santiago Anchante y Edgar Francisco Medina Salas, analizó el recurso de apelación presentada por el fiscal José Domingo Pérez del Ministerio Público y la Procuraduría Especializada en Delitos de Lavado de Activos sobre la decisión que dejó sin efecto el juicio oral contra la lideresa de Fuerza Popular, Keiko Fujimori y otros 32 investigados, por el caso Cócteles relacionado a presuntos aportes ilícitos a las campañas electorales de los años 2011 y 2016.
Ahora el caso pasa a una etapa deliberativa y en un plazo de 20 días se comunicará mediante los correos electrónicos de las partes la decisión del tribunal. Cabe recordar que el 13 de enero, el Tercer Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior Nacional, dio su sentencia de nulidad del juicio oral contra Keiko Fujimori.
La Fiscalía se opuso a esto señalando que la decisión del Tribunal Constitucional (TC) solo iba dirigido a José Chimpler Ackerman, exsecretario general de Fuerza Popular, quien viene siendo investigado por el presunto delito de lavado de activos en la modalidad de organización criminal y que no debía ser extensiva al resto de los investigados. En la audiencia declaró el fiscal Rafael Vela, quien sustentó los argumentos del Ministerio Público y en representación de Keiko Fujimori, se encontraba la abogada Giuliana Loza.
La magistrada Mercedes Caballero explicó que la presencia de una "acusación sorpresiva" constituía un grave vicio procesal, ya que limitaba el derecho de los investigados a una defensa adecuada y efectiva. "No es posible ejercer una defensa en el ámbito judicial si el imputado desconoce los motivos de la acusación", afirmó en ese entonces.
En este sentido, los jueces determinaron que la anulación del juicio fue consecuencia de la actuación del fiscal del Equipo Especial del caso Lava Jato, José Domingo Pérez, y del juez de investigación preparatoria, Víctor Zúñiga Urday.

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Jueza Nayko Coronada en desacuerdo con interpretación extensiva del Poder Judicial
La magistrada Nayko Coronado discrepó con la decisión mayoritaria de anular el juicio y devolver el caso a la etapa intermedia. Para sustentar su postura, presentó nueve argumentos en los que expresó su desacuerdo con sus colegas Mercedes Caballero García y Freddy Vengoa Valdeiglesias. Según su interpretación, no existe una norma que justifique detener un juicio ya iniciado, salvo en casos específicos como fallecimiento del acusado, prescripción de la acción penal o existencia de una sentencia previa sobre los mismos hechos.
Coronado consideró que devolver el proceso a una fase anterior vulnera el principio de legalidad y la preclusión de los actos procesales. Argumentó que la ley no permite retroceder etapas judiciales como solución a un vicio procesal y que el Tribunal Constitucional no avala una interpretación extensiva en casos donde existen imputaciones concretas contra los acusados.
Para ella, la mejor opción era continuar el juicio separando a José Chlimper y los hechos considerados como "acusación sorpresiva". Sin embargo, la mayoría del tribunal rechazó esta posibilidad, y argumentaron que tal acusación debía mantenerse en su totalidad, ya que dividirla generaría dificultades para determinar qué pruebas y testigos correspondían al vicio señalado y cuáles a los actos procesales legítimos.