Hay un principio que las democracias consolidadas aprendieron a fuerza de experiencia. Las leyes que restringen la libertad de expresión durante conflictos sociales siempre terminan siendo usadas contra quienes informan sobre esos conflictos, nunca contra quienes los generan.
A pesar de ese conocimiento, el diputado de Renovación Popular Aldo Bravo propone incorporar al Código Penal “el delito de apología al delito agravado con penas de cuatro a seis años de prisión para quienes, mediante medios de comunicación o plataformas digitales, promuevan, soliciten, justifiquen o legitimen conductas violentas durante una crisis política o conflicto social”. Y además considera agravante que el emisor sea periodista, comunicador, líder de opinión o persona con capacidad de convocatoria pública.
El problema central del proyecto es su ambigüedad. El Consejo de la Prensa Peruana cuestiona cómo podría considerarse apología que un periodista informe sobre el lugar y la fecha de una protesta o explique las motivaciones de quienes la convocan. Asimismo, la Asociación Nacional de Periodistas advirtió que incluso la difusión de declaraciones de actores de una protesta podría generar riesgos para comunicadores si la norma se aprueba.
Vale recordar que el ordenamiento jurídico peruano actual ya contempla mecanismos para sancionar la instigación a delinquir y la difamación. Y esos mecanismos, dicho sea de paso, ya han sido usados como herramientas de amedrentamiento contra periodistas que investigan el poder. Gustavo Gorriti enfrenta una imputación por cohecho activo revivida sin hechos nuevos, Paola Ugaz fue procesada por su cobertura del Sodalicio, y Daniel Yovera fue denunciado por informar sobre corrupción policial.
Por lo tanto, valgan verdades, el Perú no necesita una norma adicional para perseguir periodistas. Tiene de sobra con las que ya existen y ya se usan con ese fin. Lo que propone Bravo no hace más que ampliar el arsenal disponible para silenciar a quienes el poder prefiere que no hablen.
Sin embargo, causa extrañeza que el decano del Colegio de Periodistas respalde la iniciativa. Es oportuno, entonces recordar que la colegiatura no es obligatoria, como lo establece la propia jurisprudencia internacional de la CIDH, además de diversos pronunciamientos de la SIP al respecto.
La Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados tiene la responsabilidad de archivar este proyecto. La libertad de opinión consagrada en el artículo 2 de la Constitución y los estándares interamericanos de libertad de expresión son el límite que ninguna bancada debería cruzar.