
La Junta Nacional de Justicia (JNJ), órgano constitucional encargado de la selección, evaluación y ratificación de jueces y fiscales en el Perú, está pensada para ser independiente del poder político.
Sus decisiones deben regirse exclusivamente por los principios de independencia judicial, debido proceso y motivación suficiente. La función de ratificación/no ratificación es una de sus tantas poderosas facultades, lasque tienen que ser ejercidas con rigor e independencia.
La reciente no ratificación por la JNJ de Oswaldo Ordoñez, correcto juez independiente y de larga trayectoria, es injusta y afecta la independencia judicial y el derecho internacional. Lo castigan porque que denunció las leyes procrimen adoptadas por el Congreso del Pacto Corrupto.
La “no ratificación”.-
La no ratificación no constituye, formalmente, una sanción disciplinaria. Sin embargo, en la práctica lo es pues produce el cese del magistrado. Por lo que para adoptar una decisión de esa magnitud debe cumplirseestándares estrictos de motivación reforzada y razonabilidad, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
Estos requisitos no los ha cumplido la JNJ al afectar al correcto juez Ordoñez.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido, en sentencia vinculante, claramente que los jueces gozan de libertad de expresión, aunque con ciertas reglas orientadas a preservar la imparcialidad judicial.
Así por ejemplo, la participación de un juez ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos debe interpretarse, claramente, como parte del debate jurídico internacional. Especialmente, cuando se realiza en calidad académica o gremial. La clave está en determinar si dicha intervención compromete su imparcialidad en casos concretos, lo que no ocurrió en el presente caso.
Test de proporcionalidad
Para evaluar una decisión tan grave como la de la JNJ, corresponde aplicar un test de proporcionalidad. En cuanto a la idoneidad: ¿la decisión contribuye a preservar la imparcialidad judicial? En cuanto a la necesidad: ¿existían medidas menos lesivas que la no ratificación? y en cuanto a la proporcionalidad, ¿el beneficio institucional supera el impacto en la independencia judicial?
Es claro que no hay idoneidad ni proporcionalidad en esta decisión arbitraria de la JNJ. Al revés, una decisión arbitraria como esta podría apuntar a generar un efecto inhibidor, desalentando a otros jueces a participar en debates públicos o internacionales sobre reformas legales, lo cual podría afectar la calidad del debate jurídico y democrático.
El caso plantea una tensión entre control institucional e independencia judicial. Sin una motivación suficientemente sólida y proporcional, la no ratificaciónpuede ser exitosamente cuestionada -ante el TC o la Corte Interamericana- aplicando los estándares constitucionales e interamericanos. Es lo que, muy probablemente, está por venir.

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