
En estas semanas, algunos candidatos presidenciales sostienen que de ser elegidos procederán con el “retiro inmediato de la Corte Interamericana de Derechos Humanos” argumentando que este Tribunal atenta contra la soberanía nacional. Por ello, urge aclarar algunos puntos al respecto.
En primer lugar, cada vez que un Estado ratifica un tratado como la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), voluntariamente cede parte de su soberanía y acepta regirse por las disposiciones del referido convenio. En el caso peruano, al ratificar la CADH además se aceptó la jurisdicción de la Corte Interamericana.
En segundo lugar, un Estado puede denunciar la CADH, pero para ello debe regirse por el artículo 78, que señala que la denuncia será efectiva un año después de que el Estado comunique su decisión al Secretario General de la OEA. Es decir, no es posible un retiro inmediato y, además, durante ese plazo el Estado mantiene sus obligaciones internacionales.
En tercer lugar, el Perú también ha ratificado otros tratados interamericanos de derechos humanos sobre los que la Corte tiene competencia, referidos, por ejemplo, a violencia contra la mujer, desaparición forzada y tortura, que seguirán vigentes para el país y en cuyo marco se podrán presentar peticiones.
En cuarto lugar, la Comisión Interamericana es un órgano principal de la OEA creado antes de la CADH, así que si el Perú denuncia la Convención, la Comisión seguirá teniendo competencia y podrá monitorear la situación de derechos humanos en el país, tal como lo hace con Cuba, Nicaragua y Venezuela.
Finalmente, recordemos que en 1999 el gobierno de Alberto Fujimori pretendió retirarse de la competencia contenciosa de la Corte con efecto inmediato, pero el Tribunal lo declaró inadmisible, recordando que por el principio de buena fe, un Estado solo podía desvincularse de la Convención observando las disposiciones del tratado, esto es, el referido artículo 78.
No nos dejemos engañar.

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