Columnista invitado. Autor de contenidos y de las últimas noticias del diario La República. Experiencia como redactor en varias temáticas y secciones sobre noticias de hoy en Perú y el mundo.

El JNE y la tutela de los derechos políticos: entre legalidad electoral y supremacía constitucional

La intervención de la justicia constitucional, a través del amparo, no solo es necesaria, sino plenamente compatible con la realización de elecciones libres, justas y con acceso a garantías efectivas frente a eventuales afectaciones. 

Pedro P. Grández Castro. Constitucionalista – Profesor universitario

Conforme al artículo 178 de la Constitución, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) “administrar justicia en materia electoral”. En sentido estricto, se trata del máximo tribunal constitucional en asuntos electorales. Como tal, le compete no solo garantizar los derechos de participación política mediante la organización de los procesos electorales, sino también decidir sobre la inscripción de los partidos y de los candidatos que aspiran a la representación ciudadana. Sin embargo, las reiteradas denuncias de vulneración de derechos políticos en cada contienda revelan a un tribunal más preocupado por la defensa de los formalismos reglamentarios que por la tutela efectiva de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Ello podría explicarse porque el JNE, además de ejercer funciones jurisdiccionales, cumple también una amplia gama de tareas administrativas dentro del sistema electoral. Esta doble naturaleza hace que, con frecuencia, sus funciones administrativas colisionen con sus competencias constitucionales de garantía de derechos. Así ocurre, por ejemplo, cuando el cumplimiento de requisitos para la inscripción de organizaciones políticas o listas de candidatos es impugnado en sede judicial, obligando a confrontar la actuación administrativa del JNE con su papel constitucional de protección de los derechos políticos.

Durante las elecciones municipales de 2022, los casos de los candidatos a las alcaldías de Saña (Lambayeque) y La Mar (Ayacucho) ilustran con nitidez esas inconsistencias de la justicia electoral. En virtud de una reforma introducida por la Ley 30717, que modificó la Ley de Elecciones Municipales en 2018, se prohibió postular a quienes hubieran sido condenados —con sentencia firme, efectiva o suspendida— por delito doloso, “aun cuando hubieran sido rehabilitados”. Esta norma contravenía abiertamente el artículo 139, inciso 22, de la Constitución, que consagra el principio de rehabilitación e incorporación del penado a la sociedad.

Es cierto que dicho principio no goza de popularidad en un contexto de extendida corrupción pública; pero, desde el punto de vista constitucional, la reforma era indefendible. Aun así, tanto los Jurados Electorales Especiales como el Pleno del JNE dispusieron la exclusión de los candidatos mencionados. Ante ello, ambos acudieron al proceso de amparo, obteniendo medidas cautelares que les permitieron participar y finalmente ganar las elecciones en sus respectivas jurisdicciones. Podría debatirse si tales resultados reflejan elecciones responsables o la pobreza de las opciones políticas disponibles; lo que no admite discusión es que, conforme a los estándares constitucionales, la justicia electoral debió preferir la Constitución antes que la ley.

Cuando los casos llegaron al Tribunal Constitucional, cerca de tres años después y con los alcaldes ya en funciones, el Tribunal confirmó las decisiones judiciales previas. En ambas sentencias sostuvo que las restricciones impuestas resultaban inconstitucionales, por desconocer “el principio fundamental de resocialización de los condenados, pues extiende la limitación del derecho a la participación política (en su manifestación del derecho a ser elegido) de forma indeterminada, e impide la rehabilitación plena de la persona a la sociedad con los mismos derechos que los demás ciudadanos” (Exp. N.º 01648-2023-AA, fundamento 18).

Estos casos demuestran que la intervención de la justicia constitucional, a través del amparo, no solo es necesaria, sino plenamente compatible con la realización de elecciones libres, justas y con acceso a garantías efectivas frente a eventuales afectaciones. En ese sentido, sorprende la reciente estrategia del propio JNE y la respuesta del Tribunal Constitucional, que, frente a un nuevo amparo por vulneración de derechos políticos, ha optado por dictar una medida cautelar dentro de un proceso competencial, con lo cual ha interferido en un proceso judicial en trámite (EXP. N.º 00005-2025-PCC/TC, Medida Cautelar). Ello resulta contrario al principio de independencia judicial recogido en el artículo 139, inciso 2, de la Constitución, según el cual “ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones”.

Si bien la sala constitucional que tramita el referido amparo ha rechazado la pretensión del JNE de suspender el proceso (Exp. N.º 06374-2025-0-1801-JR-DC-03), insistiendo en que debe continuar su curso regular, lo cierto es que, frente al pronunciamiento del máximo tribunal —que actúa como instancia de cierre del sistema constitucional—, esa defensa principista difícilmente revertirá una decisión dictada con autoridad de cosa juzgada.

Queda, sin embargo, una reflexión ineludible: este tipo de decisiones del TC afectan la estructura misma del sistema de garantías y plantea la necesidad de revisar el equilibrio entre las competencias de los órganos constitucionales y la tutela efectiva de los derechos políticos. La fortaleza del estado constitucional no depende de quien tiene la última palabra en la distribución de las competencias que la Constitucion dispensa, sino, en la capacidad para comprender que en la protección de los derechos no puede haber una “última palabra”, sino un diálogo permanente en busca de equilibrio y sensatez. 

Columnista invitado

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