Abogado y Magister en derecho. Ha sido ministro de Relaciones Exteriores (2001- 2002) y de Justicia (2000- 2001). También presidente...

El Tratado peruano-chino pionero en derechos humanos, por Diego García-Sayán

Su existencia sienta un importante precedente en la historia del derecho internacional consular y en la protección de derechos humanos de poblaciones migrantes

Se han cumplido 150 años del primer tratado de un país latinoamericano con la China: el firmado en 1874 entre el Perú y la China. Un verdadero instrumento pionero de derechos humanos que debe ser conmemorado y celebrado.

Tras audiencias preliminares en Beijing y Tientsin en 1873, la negociación culminó en Tientsin el 26 de junio de 1874. Aurelio García y García, en representación del Perú, y el virrey Li Hongzhang (el emperador era aún niño…) suscribieron el Tratado de Amistad, Comercio y Navegación. El Congreso peruano lo aprobó el 13 de octubre de 1874 y el canje de ratificaciones se efectuó en Tientsin el 7 de agosto de 1875.

Sesquicentenario cumplido. Aunque, curiosamente, sin celebraciones ni conmemoraciones por un tratado tan importante. Cierto, en esos tiempos no existía aún la República Popular China, pero se trataba, a fin de cuentas, de la China. Mientras Europa aprendía a temer y medir el poder con tratados y cañones, la corte Qing leía la historia como un tablero que se gana por cercos, paciencia y ritmos largos. Henry Kissinger lo condensó con una imagen feliz: el contraste entre el ajedrez y el wei qi: “If chess is about the decisive battle, wei qi is about the protracted campaign” (On China, 2011).

Tratado trascendente

La misión peruana fue encabezada por el almirante Aurelio García y García —figura clave de la diplomacia peruana decimonónica—, quien llegó a China en octubre de 1873. Lo recibió un aparato imperial escaldado por las guerras del opio. El tema bilateral de fondo —y de tensión— era el de los maltratos a los inmigrantes chinos en el Perú y cómo superar esa situación. Era, pues, un asunto de derechos humanos, aunque no se empleara todavía esa expresión.

La sustancia

En esencia, el tratado era uno de “Paz y Amistad” para la “protección de personas y propiedades”, lo que tenía que ver, ante todo, con los derechos de los miles de inmigrantes chinos en el Perú (más de 100 mil en ese entonces). Estos habían sido “importados” para sustituir a los esclavos en el trabajo en las haciendas y en la extracción de guano, liberados durante el gobierno de Ramón Castilla.

Acabar con el tráfico y los brutales maltratos a esos inmigrantes chinos (culíes) era uno de los propósitos centrales del tratado. El fin jurídico de la trata de culíes llegó, así, en 1874; el fin real de los abusos tardó un poco más. Para ese efecto se establecieron comisiones mixtas si no-peruanas que visitarían haciendas y recogerían denuncias. Eso se hizo, y ese primer mecanismo internacional de protección de los derechos humanos en el Perú se puso en acción.

Puesta en marcha

Cuando el “Imperio del Medio” estampó su sello en Tientsin, no consiguió una victoria “geométrica”, consiguió un principio. Y fundamental: que los inmigrantes debían ser tratados como personas con derechos. Fue China —humillada por potencias— la que empujó al Perú a mirarse en el espejo de sus haciendas.

Si el fin jurídico de la trata de culíes llegó en 1874, el fin real de los abusos tardó más. Para eso fue crucial el funcionamiento de la “comisión mixta” sino-peruana que visitaba haciendas y recogía denuncias. La comisión visitó múltiples valles y haciendas de la costa peruana, incluyendo Cañete, Huaura, Supe, Pativilca, Ica, Pisco, Palpa, Nazca, Santiago, Santa, Nepeña, Zaña, La Leche y Jequetepeque. También intentó acceder, sin éxito, al valle de Chicama (Tulape), propiedad de los Larco.

La comisión de 1887, por ejemplo, dejó constancia de que los chinos bajo contratistas sufrían tormentos peores que con el “más cruel” de los hacendados. Y registró un caso en La Libertad donde un contratista mató a dos trabajadores chinos que huían y se llevó a un tercero para cobrarles las deudas. En la hacienda Jaguey —valle de Chicama, propiedad de Luis Albrecht— la inspección de 1887 halló a un trabajador chino, Lanquen, sometido a castigos corporales. Se dispuso indemnizarlo y liberarlo del contrato.

Documentación producida: informes y actas

Las sustanciosas actas de las visitas de las comisiones mixtas están disponibles en la Biblioteca Nacional y son reveladoras tanto del horror como de las respuestas humanitarias que eventualmente se fueron dando. Si bien no se reportan sanciones específicas contra hacendados ni reformas legales derivadas de los hallazgos, lo que sí se confirma es que, tras la entrada en vigor del tratado, el tráfico de coolies hacia el Perú fue finalmente suspendido: victoria diplomática para el gobierno chino… y para los derechos humanos de los coolies en el Perú.

La Comisión Mixta chino-peruana representó un esfuerzo pionero por fiscalizar el trato a trabajadores migrantes en el siglo XIX. Sin embargo, la falta de transparencia, en ese entonces, sobre su duración exacta, la cantidad de documentos producidos y el seguimiento institucional posterior, refleja las limitaciones políticas de la época.

A pesar de ello, su existencia sienta un importante precedente en la historia del derecho internacional consular y en la protección de derechos humanos de poblaciones migrantes.

Diego García Sayán

Atando cabos

Abogado y Magister en derecho. Ha sido ministro de Relaciones Exteriores (2001- 2002) y de Justicia (2000- 2001). También presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Fue Relator Especial de la ONU sobre Independencia de Jueces y Abogados hasta diciembre de 2022. Autor de varios libros sobre asuntos jurídicos y relaciones internacionales.