El gobierno de Estados Unidos propuso trasladar a algunos de sus presos a centros penitenciarios peruanos. Al respecto, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú rechazó el pedido no como una declaración de soberanía, sino confirmando la incapacidad del estado peruano para sostener sus propias cárceles.
Actualmente, de acuerdo con el Instituto Nacional Penitenciario (INPE), las cárceles peruanas albergan a más de 99 000 internos en penales con capacidad para poco más de 41 000 personas. Es decir, el hacinamiento promedio supera el 130 %.
En varias prisiones regionales —como Sarita Colonia (Callao), Abancay, Camaná o Quillabamba— los niveles rebasan el 500 % de su capacidad. Estas cifras describen una realidad absolutamente colapsada donde el encierro es casi una sentencia de muerte.
Teniendo en cuenta que más de 30% de internos no cuentan con sentencias firmes sino con prisiones preventivas, este problema tiene un carácter de urgencia.
Sin embargo, este diagnóstico no es nuevo. En 2020, el Tribunal Constitucional (TC) emitió la sentencia N° 04551-2013-PHC/TC que reconoció que el hacinamiento penitenciario viola derechos fundamentales. En consecuencia, ordenó al Estado resolver la crisis en un plazo de cinco años, que venció el mes pasado.
Al ver que el Estado no había avanzado nada en su obligación legal de construir infraestructura suficiente para soportar la sobrepoblación carcelaria, se amplió el plazo hasta mayo de 2027.
Algo que no se ha mencionado lo suficiente es que en la actualidad se ha declarado en emergencia el sistema penitenciario hasta noviembre de 2026.
A pesar de haber recibido un presupuesto de aproximadamente 3000 millones de soles, de las más de 22 000 plazas carcelarias prometidas, solo se han construido 656 en los penales de Puno, Lampa e Iquitos.
El gobierno actual y aquellos que busquen ser gobierno tras las elecciones del 2026, deben reconocer que el sistema carcelario exige una reforma profunda. Que las promesas se traduzcan en planificación y construcción de penales de alta seguridad en el más breve plazo. Y no para recibir cargas penales externas, sino para ocuparse de la propia.