El primer tratado de derechos humanos: Perú-China: Gran “revuelo”, por Diego García-Sayán

El tratado no quedaba solo en la letra, sino que autorizaba inspecciones in situ a cargo de una comisión integrada, entre otros, por el representante consular de China en el Perú.

Lo he dicho ya hace algunos meses en esta misma página, en relación con la rica historia de relaciones bilaterales entre la China y el Perú. Iniciada -y concretada- en Tientsin hace 150 años, en junio de 1874, por mi bisabuelo, el almirante Aurelio García y García en representación del Perú. Por la China lo hizo el emperador regente Li-Hung-Chang.

Fue el primer tratado entre un país de América Latina con la China. Y algo más: se estaba nada menos que ante un genuino e innovador tratado de derechos humanos. A través del mismo, el Perú se obligaba a respetar los derechos de los chinos que habían venido trabajando como coolies, en condiciones atroces: sin descanso semanal, ni salario dominical, ni vacaciones, sujetos incluso a castigos físicos. La mayor parte, en haciendas azucareras de la costa peruana. Otros, en la extracción de guano en las islas guaneras

Lo medular:  se estaba ante el primer tratado de derechos humanos que firmaban tanto el Perú como la China. En lo que atañe a su impacto en el Perú, fue leído e interpretado como un “golpe” fuerte contra hacendados que actuaban como todopoderosos, con poder omnímodo para someter a los coolíes a maltratos y vejámenes.

Pero también generó descontento y resistencia: muchos hacendados se sintieron amenazados por la firma del tratado, ya que mejorar las condiciones laborales que habían ejercido durante años implicaba no sólo “antipáticos controles” sino más costos y regulación. La garantía de derechos para los coolies, que incluía la posibilidad de vacaciones y un trato humanitario, cambiaba el modelo de negocio basado en la explotación que muchos tenían.

Inspecciones in situ

El tratado no quedaba solo en la letra, sino que autorizaba inspecciones in situ a cargo de una comisión integrada, entre otros, por el representante consular de China en el Perú.

A pesar de su resistencia inicial, muchos hacendados comenzaron a adaptarse a las nuevas regulaciones. Esto incluyó mejora de las condiciones laborales en sus haciendas, aunque muchas veces se implementaron de manera superficial para cumplir con las exigencias del tratado sin cambiar realmente la explotación.

La implementación del tratado no fue sencilla. Hubo protestas y conflictos tanto entre hacendados y trabajadores como entre los mismos hacendados, entre los que no había unanimidad sobre cómo manejar la situación.

Cambio en las condiciones

El tratado de 1874 sí tuvo, por cierto, resistencia de algunos hacendados locales. Y si bien esto complicó su aplicación, la firma del tratado significó un cambio drástico en el equilibrio de poder-antes “absoluto”- entre los trabajadores y los propietarios de las haciendas. Entre otras cosas, por las inspecciones in situ que eventualmente llevaba a cabo una comisión encabezada por el representante diplomático y consular de China en el Perú.

Las constataciones de esas inspecciones constan en informes que el representante diplomático chino remitía al gobierno peruano a través de la cancillería. Algo que era completamente “revolucionario” ante el inamovible status quo que había prevalecido por décadas. Los coolies pasaron a tener derechos y había formas para hacerlos respetar.

Un ejemplo, escogido al azar. el 17 de julio de 1893, varios años después de la suscripción del tratado bilateral: desde el ministerio de Relaciones Exteriores se remitía al ministro de Gobierno el texto de un informe recibido de por la comisión encabezada por el encargado de negocios de China luego de la inspección a algunas haciendas azucareras en Trujillo.

Chocantes constataciones obran en el acta de la “comisión visitadora”. Se encuentran reseñadas en la comunicación del ministro de Relaciones Exteriores al ministro de Gobierno a partir de esa visita:

-Resistencia por los dueños a “obedecer la orden del Supremo Gobierno de permitir a la Comisión cumplir su misión y remediar los abusos que pudieran cometerse con los peones asiáticos”

“Hombres bajo cadena y flagelación, lo que en efecto ha quedado comprobado en las personas de Asau, Lamon, Agau, Hoc y Sangui (…) el primero, flagelado con 52 látigos, operación repetida con 26 más a los 15 días y amenazado de repetirse el castigo cada quincena; el segundo, estar en cadena por los últimos 15 años; el tercero durante 9 años y el cuarto y quinto, encadenados de poco tiempo atrás. Estos fueron encontrados encadenados de los pies y además ensartados todos con una barra de hierro colocada en uno de los calabozos.”

Un “rosario” de otros vejámenes atroces que no se habrían conocido de no ser por la ejecución del tratado bilateral Perú-China de 1874.

Tratado internacional: punto de inflexión

La firma del tratado entre Perú y China de 1874 representó, pues, un punto de inflexión medular en la historia social y laboral de Perú, desafiando el poder absoluto de los hacendados y abriendo el camino hacia reformas laborales. Estos cambios comenzaron a sentar las bases para una mayor consideración de los derechos laborales en el país.

El derecho internacional, pues, ha sido desde hace mucho, una herramienta fundamental para el cambio social y la protección de los derechos fundamentales de las personas. Lo vienen siendo en el presente siglo las obligaciones internacionales de derechos humanos. Antes y ahora, aborrecidas solo por opciones autoritarias y retardatarias. Como ciertos hacendados absolutistas en el siglo XIX, en la actualidad, nuestra lamentable -y patética- DBA, segmento bruto y achorado que solo tiene ojos para el rencor y para mirar al pasado.

Diego García Sayán

Atando cabos

Abogado y Magister en derecho. Ha sido ministro de Relaciones Exteriores (2001- 2002) y de Justicia (2000- 2001). También presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Fue Relator Especial de la ONU sobre Independencia de Jueces y Abogados hasta diciembre de 2022. Autor de varios libros sobre asuntos jurídicos y relaciones internacionales.