E n febrero del 2024 escribí una columna explicando el marco regulatorio de la remuneración mínima (RM) en Perú, así como el mecanismo técnico de revisión de la RM aprobado por el CNTPE el 2007 y actualizado por la OIT en el segundo semestre del 2022, vía una asistencia técnica (1) . A partir del reciente anuncio del Poder Ejecutivo de convocar en agosto al CNTPE para llegar a consenso en el incremento de la RM, que debería realizarse, a más tardar, en el último trimestre del 2024, analizaremos si corresponde o no subir la RM.
De la aplicación del mecanismo técnico en mención, considerando la inflación efectiva y la variación porcentual de la productividad media laboral en los dos años posteriores a la última subida de la RM (inicios del 2022), se desprende que debería incrementarse en 13,9% (S/143), pasando de S/1.025 a S/1.168.
Siguiendo los parámetros establecidos en el citado mecanismo técnico, nos encontramos en un contexto adecuado para subir la RM, ya que hemos superado la recesión del 2023 (en el periodo eneromayo de 2024 el PBI creció 2,94%, así como en los dos últimos trimestres disponibles); la relación remuneración mínima/remuneración promedio del sector privado formal nacional se redujo de 39,7% en 2022 a 36,6% a la fecha, ubicándose bastante por debajo del umbral de tolerancia (67%); y las tasas urbanas de desempleo y de informalidad laboral privada (porcentaje de asalariados no declarados en planilla) no se han incrementado por encima de los umbrales permitidos, acercándose a sus valores prepandemia.
La informalidad relevante para la población asalariada que percibe la RM es la laboral, dado que es la que se presenta en relaciones laborales subordinadas o dependientes. La informalidad tributaria, que explica 2/3 de la informalidad general (71%), corresponde a los trabajadores autónomos, quienes no generan relaciones asalariadas.
Sin perjuicio de lo dicho, es importante tener en cuenta que si el mecanismo técnico de revisión de la RM se hubiera aplicado desde el 2007, la RM debería ascender a S/1.249, lo cual implicaría un incremento de S/224 (21,9%) sobre la actual.
Por tanto, hay margen suficiente para que la RM se ubique entre S/1.168 y S/1.249, sin perder de vista que dicho incremento podría ser mayor si es que recién entrara en vigencia a finales del 2024 o inicios del 2025, ya que en ese caso debería incorporar la evolución de la inflación y la productividad media del trabajo en el presente año.
Por supuesto que el incremento de la RM que se defina podría darse en dos o tres tramos, con el fin de facilitar su aplicación a las empresas formales de menor tamaño, como ya ocurrió anteriormente.
Una subida de la RM beneficiaría a entre 1 y 1,5 millones de trabajadores formales privados que perciben dicha remuneración o una cercana a ella (entre 4 y 6 millones de personas en total, si consideramos una familia promedio con 4 miembros), quienes representan entre 27% y 40% del empleo formal privado, según la planilla electrónica del MTPE.
Al tratarse de trabajadores de bajos ingresos, trasladarían rápidamente casi la totalidad de sus mayores remuneraciones a la adquisición de bienes y servicios de primera necesidad en el mercado, lo cual contribuiría a seguir reactivando la economía.
Según la misma fuente estadística, los incrementos de la RM suelen mejorar la remuneración promedio real en todo el sector privado formal (por lo que el efecto positivo sería mayor), mientras que cuando no sube la RM, la remuneración promedio real tiende a reducirse o estancarse.
Tampoco se debe perder de vista que, según la ENAHO del INEI, alrededor del 40% de los asalariados privados informales percibe una remuneración que al menos equivale a la RM, por lo cual un incremento de esta última podría servir como referencia para una futura mejora remunerativa, potenciando el efecto reactivador indicado.
Por otro lado, si bien desde el enfoque económico neoliberal se suele señalar que los incrementos de la RM tienen efectos negativos en el mercado laboral (como mayor desempleo y/o informalidad), la realidad muestra que aquellas mejoras de la RM que se han dado en contextos de crecimiento económico y al menos tomando como referencia criterios técnicos, como ha venido sucediendo en el caso peruano desde el 2007, no han revertido el crecimiento del empleo formal privado ni la tendencia decreciente observada en las tasas de desempleo e informalidad laboral, así como en el porcentaje de asalariados con remuneraciones inferiores a la RM (fuente: planilla electrónica del MTPE y ENAHO/EPEN del INEI).
Incluso la mayoría de estudios que han tratado de estimar el impacto de los incrementos de la RM en el mercado laboral nacional no han encontrado efectos negativos en el empleo o no han resultado significativos, como es el caso del realizado por el MTPE en 2022.
Otro aspecto que debe quedar claro es que la RM es un instrumento para el sector asalariado formal. La informalidad laboral no se combate manteniendo la RM en niveles bajos ni precarizando más el empleo formal, sino vía la implementación de políticas de fortalecimiento de la fiscalización laboral, de promoción del incremento de la productividad y de incentivos económicos a sectores con alto potencial de generación de empleo asalariado formal.
En cuanto al plano procedimental, en la sesión del 12 de agosto, el CNTPE tendría que derivar a su Comisión especial de productividad y salarios mínimos (CEPSM) la evaluación del incremento de la RM, dándole un plazo que no debería superar los 30 días, tiempo suficiente para aplicar el mecanismo técnico de revisión de la RM y que las partes puedan sustentar y debatir sus respectivas posiciones.
En caso de haber consenso en la CEPSM sobre el incremento de la RM, este deberá ser ratificado por el Pleno del CNTPE en el plazo de una semana, para su correspondiente aprobación vía decreto supremo del MTPE (sector que tiene entre sus funciones exclusivas la política de RM).
Si no hubiera consenso, se deberá elevar un informe con las respectivas posiciones al Pleno del CNTPE. Ante tal situación, el Poder Ejecutivo, a través del MTPE, incrementará la RM en el marco de lo establecido en su fórmula de actualización y los criterios que determinan si existe un contexto adecuado.
Una vez aprobado el incremento de la RM, debería institucionalizarse vía un decreto supremo el mecanismo técnico de revisión de la RM del CNTPE actualizado por la OIT el 2022, previa evaluación con carácter consultivo en la CEPSM y haciendo el mayor esfuerzo posible por llegar a un consenso tripartito.
La institucionalización del referido mecanismo técnico permitirá que, gradualmente, la RM cubra la canasta básica de consumo familiar (alrededor de S/1.600), en cumplimiento del mandato constitucional y de manera sostenible.
Asimismo, implicaría contar con una real política de fijación de la RM y que sus incrementos se basen en criterios técnicos, así como en el diálogo social, minimizando cualquier efecto colateral. Ello sin dejar de lado la obligación estatal de fomentar la negociación colectiva entre sindicatos y empresas como principal mecanismo de mejoras remunerativas.
(1) Lo pueden encontrar en: https://larepublica. pe/opinion/2024/02/26/remuneracion-minima-en-el-peru-una-propuesta-tecnica-porfernando-cuadros-2474000.
Economista de la Universidad del Pacífico. Consultor en economía laboral y profesor invitado en la PUCP. Ha sido viceministro de promoción del empleo, asesor de la alta dirección del Ministerio de Trabajo y del Consejo Nacional de Trabajo, especialista en SERVIR, así como consultor en el Ministerio de Economía y Finanzas, la Organización Internacional del Trabajo, la Fundación Friedrich Ebert, entre otros.