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“La radiación solar daña la salud”

Lo que sí sabemos es que no se respeta la disposición de que no haya actividades sin protección contra la radiación entre las 10 y 16 horas, o que se cumpla a cabalidad que los empleadores provean de protección a sus trabajadores expuestos en estas horas del día

Eduardo Ugarte

Periodista

Verdad de Perogrullo, pero ha aumentado la radiación solar y nos acercamos al verano, así como a cumplir el 5 de noviembre nueve años de la Ley 30102 (e inexplicablemente aún no se ha reglamentado): “Que dispone medidas preventivas contra los efectos nocivos para la salud por la exposición prolongada a la radiación solar”, como que las instituciones y entidades públicas y privadas, están obligadas a: informar y sensibilizar al personal a su cargo acerca de los riesgos por la exposición a la radiación solar y la manera de prevenir los daños; disponer que las actividades deportivas, religiosas, institucionales, cívicas, protocolares o de cualquier otra índole que no se realicen en ambientes protegidos de la radiación solar se efectúen preferentemente entre las 8:00 y las 10:00 horas o a partir de las 16:00 horas; proveer el uso de instrumentos, aditamentos o accesorios de protección solar cuando resulte inevitable la exposición a la radiación solar, como sombreros, gorros, anteojos y bloqueadores solares, entre otros; colocar carteles en lugares expuestos a la radiación donde diga: “La exposición prolongada a la radiación solar produce daño a la salud”; y, finalmente, promover la “arborización que permita la generación de sombra natural en su jurisdicción.”

Responsables de su cumplimiento son los ministerios de Salud, de Educación y de Trabajo y Promoción del Empleo, y los gobiernos regionales y locales, quienes, además, “remiten un informe, durante el mes de marzo de cada año, a la Comisión de Salud y Población del Congreso de la República sobre los resultados de las acciones de fiscalización.”, lo que no se hace, pues no sabemos de alguna acción de fiscalización.

Lo que sí sabemos es que no se respeta la disposición de que no haya actividades sin protección contra la radiación entre las 10 y 16 horas, o que se cumpla a cabalidad que los empleadores provean de protección a sus trabajadores expuestos en estas horas del día -sabiendo que no debe permanecerse más de 20 minutos bajo la radiación-, aumentando el riesgo de enfermedades a ojos y piel, como pterigium o cáncer, modificación en el ADN y reacciones fototóxicas y fotoalérgicas.

Colofón. Hace 22 años nuestras autoridades firmaron la Carta de Arequipa, que era un compromiso para proteger la salud ciudadana de la radiación solar. Auspiciada y promovida por el Centro de Investigación de las Radiaciones, CIRAD, antes de la Ley 30102, marcó una política, sin embargo, ni la Carta, ni la Ley, se cumplen.

La República

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