Economía

Gobierno otorgará subsidios directos por hasta S/10 millones a agricultores que pierdan cosechas

Se utilizarán saldos disponibles del Fogasa para entregar compensaciones a pequeños agricultores que pierdan "totalmente" sus cultivos o crianzas por desastres naturales, eventos climáticos adversos, plagas "u otras situaciones excepcionales".

Nuevo Fogasa también eleva los requisitos para acceder a las compensaciones económicas. Foto: EFE
Nuevo Fogasa también eleva los requisitos para acceder a las compensaciones económicas. Foto: EFE

El Poder Ejecutivo dispuso el fortalecimiento del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario (Fogasa) del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri), mediante la publicación este martes del decreto legislativo Nº 1572, que modifica la Ley Nº 29148.

El dispositivo se oficializa como parte de las facultades legislativas otorgadas por el Congreso de la República el pasado miércoles 20 de septiembre.

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El Fogasa es un programa estatal creado en el año 2005, con la finalidad de reducir la exposición de los agricultores a las pérdidas de sus cosechas ocasionadas por los riesgos climáticos. El Gobierno ahora plantea la modificación de los artículos 2, 3, 6 y parte del 4 de la Ley N° 29148.

En el caso del artículo 2, referido a la finalidad del fondo, se establece que el Fogasa brindará subvenciones económicas, hasta por un monto máximo de S/10 millones de los saldos disponibles, a través de compensaciones directas a las y los pequeños productores agrarios afectados con pérdida total de sus cultivos o crianzas.

"Pérdida como consecuencia de eventos naturales, climáticos, biológicos u otras situaciones excepcionales que impactaron negativamente sobre su actividad agraria, con enfoque intercultural, y siempre que no hayan sido indemnizados por los mecanismos de aseguramiento con los que cuenta el Fogasa", refiere la norma.

Del mismo modo, se hacen especificaciones en el artículo 3 respecto al uso de los recursos intangibles del Fogasa, destinados a cubrir los gastos que demanden las siguientes actividades:

  • La administración de los fideicomisos.
  • La realización de estudios relacionados con los seguros agrarios.
  • Implementación de sistemas informáticos para la gestión de riesgos.
  • La difusión de los mecanismos de aseguramiento a nivel nacional.
  • Gastos operativos vinculados al funcionamiento, capacitación, mejoras e innovaciones de los seguros agrarios.
  • Subvenciones económicas hasta por un monto máximo de Diez Millones de Soles (S/ 10,000,000.00), incluidos sus gastos operativos, proveniente de los saldos disponibles del Fogasa.

Para el artículo 4, referente a las funciones del directorio del Fogasa, se determina que, en adelante, deberá aprobar la realización de los estudios relacionados con los seguros agrarios, implementación de sistemas informáticos para la gestión de riesgos y el plan de difusión de los mecanismos de aseguramiento a nivel nacional.

Igualmente, tendrá a su cargo los estudios de los gastos operativos vinculados al funcionamiento, capacitación, mejoras e innovaciones de los seguros agrarios financiados por el fondo, y aprobar las subvenciones económicas dirigidas a las y los pequeños productores agrarios beneficiados.

Finalmente, el artículo 6, sobre la administración del fondo, realiza las modificaciones necesarias para que los cambios en el artículo 3 puedan ser adecuadas la administración del Cofide, banco del cual depende la entrega de los recursos.

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