Ante estado de emergencia, entidades financieras podrán modificar contratos de deudas sin previo aviso
Medida fue dispuesta por la SBS. Indica que las entidades no podrán realizar un refinanciamiento no deterioro en la calificación crediticia de los deudores.
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La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) informó que se extendieron las facultades a las entidades del sistema financiero, con el fin de que estas puedan adoptar medidas de excepción para que los deudores no se vean afectados frente al estado de emergencia que aplica el gobierno ante la expansión del coronavirus.
De acuerdo a la medida, estas empresas “podrán modificar las condiciones contractuales de las diversas modalidades de créditos de manera general sin necesidad de contacta a cada cliente de manera individual”.
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Añade que estos cambios no significan que se aplique una “refinanciación” o un deterior en la calificación crediticia de los deudores, siempre que el “plazo total de los referidos créditos no se extienda por más de 6 meses del plazo original”, además de que los deudores se encuentren al día a la fecha en que se declaró el estado de emergencia.
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Las medidas deberán ser determinadas por cada entidad bancaria tras evaluar el impacto sobre el portafolio de sus deudores.
“Aquellos clientes que no requieran acogerse a esta medida de excepción deberán comunicarse con su entidad a fin de revertir la reprogramación del crédito (manteniendo las condiciones originales)", indica la SBS.




















