Clases presenciales 2022: diferencias entre matrícula, pensión y cuota de ingreso
Si no conoces la diferencia entre los 3 tipos de pago que puede exigir un colegio particular, te explicamos qué significa cada uno y cómo deben pagarse.
La matrícula, la pensión y la cuota de ingreso son tres términos que todo padre de familia debe tener en cuenta antes y a lo largo del año escolar, pero que también pueden ser confundidos entre sí. ¿Qué significa cada uno y de qué forma pueden pagarse? Te lo explicamos a continuación.
Este 2022, los estudiantes de todo el Perú retornarán a las clases presenciales. Por ello, y como una forma de guiar a los padres, Indecopi lanzó la campaña “Checa tu cole”, con la que ofrecen distintas explicaciones sobre sus derechos y las obligaciones de las instituciones educativas.
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La mencionada guía explica que los colegios particulares solo pueden exigir el pago de la matrícula, la cuota de ingreso y las pensiones. Revisa aquí los detalles de cada una y los cobros que no están permitidos.
Cuota de ingreso
La cuota de ingreso es un pago que se realiza por única vez y solo en el caso de que el estudiante sea nuevo. Si dicho alumno decide retirarse de la institución educativa, este monto será reembolsable, según establece la normativa vigente (D. U. n.° 002-2020).
La cuota de ingreso corresponde solo a los alumnos nuevos. Foto: Andina
Matrícula
La matrícula, por su parte, es un cobro que se realiza una vez al año, al inicio del periodo escolar. El valor de esta no puede superar el de una pensión regular.
Si esto último sucede, “sugerimos asistir a Indecopi y presentar un reclamo para que la institución educativa pueda dar respuesta a la solicitud del usuario y se proceda con la devolución del dinero”, explica Mariella Villacorta, de la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor de dicha institución.
La matrícula se realiza una vez al inicio del año escolar. Foto: La República
Pensión
Por último, tenemos la pensión, un pago de carácter mensual. La institución educativa debe informar por escrito, en un plazo de 30 días calendario antes del proceso de matrícula, el monto, número y formas de pago de las pensiones, y si cobrará o no un interés moratorio por el retraso en estos pagos.
Las instituciones pueden fijar libremente el monto de las pensiones, pero no se permite el pago adelantado de estas.
La institución educativa debe informar oportunamente a los padres de familia sobre el monto de las pensiones. Foto: Minedu
¿Qué cobros no pueden hacer los colegios particulares?
Los colegios particulares no pueden cobrar cuotas extraordinarias ni hacer cobros por cualquier otro concepto distinto a los ya mencionados, como bingos, rifas, colectas, etc.
Tampoco está permitido que los colegios exijan el íntegro de los materiales y/o útiles el primer día de clases, ni solicitar otros que no respondan a las necesidades de aprendizaje de los estudiantes. Asimismo, no es obligatorio pedir textos escolares nuevos, pues también pueden ser de segundo uso.
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¿Qué pasa si no puedo pagar el colegio?
En este caso, el colegio puede retener los certificados correspondientes a los periodos en que no se pagaron las pensiones. No obstante, no puede condicionar la evaluación de los alumnos ni la atención a los reclamos que hagan sobre el pago de mensualidades, según explica el Minedu.