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Política

Renovación Popular: Jurados Electorales rechazan 80 pedidos de nulidad de la serie 900 mil

A la fecha, 33 JEE de distintas regiones han declarado inadmisible, improcedente o archivado las solicitudes del partido de López Aliaga. Otras tantas, se encuentran en trámite.

Renovación Popular: Jurados Electorales rechazan 80 pedidos de nulidad de la serie 900 mil
Renovación Popular: Jurados Electorales rechazan 80 pedidos de nulidad de la serie 900 mil

Los Jurados Electorales Especiales (JEE) de Lima y distintas zonas del país han rechazado, hasta la fecha, 80 pedidos de nulidad presentados por el partido Renovación Popular. Las razones van desde la falta de pago de la tasa electoral correspondiente y la ausencia de legitimidad hasta errores en su presentación.

Se trata de 33 JEE que dispusieron declarar inadmisibles, improcedentes o archivar solicitudes por errores en su formulación.

El JEE de Huarochirí declaró improcedentes 30 pedidos de nulidad. En su mayoría, se tomó dicha decisión porque las solicitudes se interpusieron fuera del término legal o no se pagaron las tasas establecidas por el Jurado Nacional de Elecciones.

En otros casos, el pedido fue presentado por el abogado Wilber Medina, quien no ostenta la condición de personero legal titular ni alterno, debidamente acreditado y reconocido para el proceso electoral, por lo que no cumplía con legitimidad.

Gran parte de los pedidos fueron rechazados por falta de legitimidad o pago de la tasa electoral

De igual forma, el JEE de Puno, donde se declararon improcedentes tres pedidos, indicó que no se acredita el pago de la tasa correspondiente con la solicitud de nulidad, no se precisan las mesas de sufragio, locales de votación o hechos concretos y, en su lugar, solo se consignan datos “genéricos y ambiguos”; además, se limita a mencionar hechos ocurridos que no guardan relación con la regularidad del proceso electoral en la circunscripción territorial.

En el caso de Lima Oeste 3, donde se declaró improcedente una solicitud, el personero legal del partido había fundamentado un supuesto fraude al observar voto cruzado. Sin embargo, el JEE precisó que “las alegaciones sobre “anomalía cruzada” o supuesta inconsistencia entre votos presidenciales y congresales no acreditan causal de nulidad porque el elector puede e válidamente emitir votos diferenciados”.

Además, sobre el supuesto fraude, advirtieron que el personero no identifica un acto concreto de cohecho, soborno, intimidación o violencia, ni tampoco el momento de esa irregularidad ni a los presuntos responsables.

Por su parte, el JEE de Chota declaró improcedentes dos pedidos por haber sido presentados fuera del plazo permitido.

Renovación Popular argumentó supuestas firmas falsas

En el JEE de Santa, el partido alegó la existencia de presuntas firmas falsas. Cuestionó la “nomenclatura disruptiva” en las actas que van desde la 900001 hasta la 904703, al señalar que “ha sido producto de una inserción extemporánea” y “de una nomenclatura ad hoc”, y que contienen una votación “atípica”. Por lo que consideran, conforme el perito mencionado que hay indicios suficientes para “establecer que fueron introducidas y procesadas bajo mecanismos irregulares.

Tales suposiciones no se comprobaron y las autoridades aseguraron que los fiscalizadores de los respectivos centros de votación hicieron el acompañamiento al material electoral, junto con el personal de la ODPE, en la etapa de repliegue de este, y que no constataron ninguna irregularidad.

Además, confirmaron que “en los centros de votación estuvieron presentes todas las autoridades electorales, significando que se materializaron todas las garantías necesarias para el buen y adecuado desarrollo del proceso electoral”.

En el JEE de Huamanga se determinó la improcedencia de dos pedidos. Uno de ellos fue presentado por el candidato López Aliaga, quien no se encuentra acreditado para esta acción.

La institución recordó que los recursos de nulidad solo pueden ser interpuestos por los personeros legales de los partidos, alianzas de partidos, agrupaciones o listas independientes.

Sobre el otro pedido, el JEE identificó que fue presentado 12 días después del vencimiento del plazo legal de tres días calendario, por lo que resulta extemporáneo.

Además: “Se evidenció un vicio adicional e independiente que también conduce a declarar la improcedencia, la manifiesta incompetencia por razón de materia de este órgano para conocer y pronunciarse sobre el pedido de nulidad total del denominado "Bloque 900,000" (4,703 actas electorales), que por su magnitud y pretensión equivale a un pedido de nulidad de la elección presidencial a nivel nacional”.

También, con razones similares, se rechazaron pedidos de nulidad presentados ante los Jurados Electorales de Tumbes, Puno, Maynas, Lucanas, Huánuco, Chota, Huaraz, Bagua, Arequipa, Andahuaylas, Alto Amazonas y Abancay.

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