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Política

Caso Mario Vizcarra: distintos procedimientos del JEE por sentencia de peculado en candidatura presidencial y Senado

En el Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 1 se admitió a trámite la candidatura presidencial de Mario Vizcarra; sin embargo, posteriormente se presentaron tres tachas que terminaron excluyéndolo de la contienda electoral. En contraste, el JEE de Lima Centro 2 declaró improcedente su inscripción al Senado por la sentencia de peculado, sin siquiera admitirla a trámite. El veredicto final del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) definirá el futuro de su postulación.

Mario Vizcarra
Mario Vizcarra queda fuera de contienda electoral y presidencial, hasta el pronunciamiento del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Foto: composición Pamela Arroyo

La candidatura presidencial y a la Cámara de Senadores de Mario Vizcarra (Perú Primero) generó distintas posturas debido a una sentencia por peculado en su pasado. Este antecedente abrió el debate sobre si su postulación debe anularse por la Ley 30717, que impide a los condenados y rehabilitados aspirar a un cargo público. En ese contexto, esta controversia también se situó en los Jurados Electorales Especiales (JEE) de Lima Centro 1 y 2, en el marco de las Elecciones 2026.

En medio del proceso de inscripción de candidaturas para los comicios electorales, ambos organismos actuaron de manera distinta respecto a la postulación de Vizcarra. Aunque el resultado final fue el mismo —excluirlo de la carrera electoral—, los procedimientos aplicados fueron opuestos.

Lima Centro 1

Ahora bien, veamos el detalle. El pasado 23 de diciembre, Perú Primero presentó la solicitud de inscripción de su plancha presidencial encabezada por Mario Vizcarra. Tres días después, el JEE de Lima Centro 1 publicó en su portal 'Plataforma Electoral' su decisión de admitir a trámite la fórmula presidencial del partido político.

En la resolución n.º 08797-2025-JEE-LC1/JNE, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 sostuvo que "no se advierte que se presente alguno de los impedimentos para postular establecidos en los artículos 33 y 34-A de la Constitución, así como en los artículos 10 y 107 de la LOE". Ello, pese a que en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) se mencionó el antecedente de Vizcarra.

Al día siguiente, la plancha presidencial entró en proceso de tachas. El 29 y 30 de diciembre se presentaron tres tachas contra Vizcarra por el delito de peculado en su contra a pesar de que fue rehabilitado. El partido respondió e indicó que sí está apto debido a una serie de resoluciones del Tribunal Constitucional.

Sin embargo, el 5 de enero, el JEE Lima Centro 1 declaró fundadas las tres tachas. El órgano electoral recalcó que, con relación a un cuestionamiento de los tachantes sobre haber admitido a trámite la candidatura de Vizcarra, "se procedió a realizar las consultas pertinentes al Registro Nacional de Condenas del Poder Judicial, el cual arrojó como resultado que el candidato en mención solo presentaba homonimia". Al respecto, mencionaron que se colocó como una observación informativa en la resolución precedente de admisión y que, posteriormente, sería verificado en un procedimiento de fiscalización.

En esa misma línea, señalaron que no se consignaron datos referentes a si el delito por el cual fue sentenciado era doloso o culposo, autor o cómplice. Además, dijo el JEE Lima Centro 1, el partido "optó por no anexar las piezas procesales referentes al expediente penal". De igual manera, mencionaron que Vizcarra consignó que solo tenía experiencia en el sector privado y no público. "Hecho relevante que impidió a este órgano electoral considerar y vincular lo declarado en el ítem sobre sentencias con lo que hoy es materia de cuestionamiento".

Por otro lado, el JEE de Lima Centro 1 recordó que el TC no alcanzó los votos necesarios para declarar la inconstitucionalidad de la Ley 30717 y citó la sentencia 370/2022, que indicaba que los sentenciados por terrorismo y apología al terrorismo sí podrían postular.

No obstante, el órgano electoral precisó que el fallo del TC no resulta aplicable, por cuanto versa sobre procesos de amparo y produce efectos únicamente para casos concretos. Respecto de las exhortaciones formuladas por el TC al JNE para no aplicar la prohibición de postulación a sentenciados rehabilitados, el JEE sostuvo que dichas disposiciones no estaban dirigidas a ellos, sino exclusivamente al JNE.

Finalmente, las tachas se declararon fundadas. El partido apeló y el JNE deberá resolver el caso.

Lima Centro 2

La candidatura de Mario Vizcarra al Senado se presentó el 23 de diciembre ante el JEE de Lima Centro 2. Sin embargo, el 30 del mismo mes, el órgano electoral declaró inadmisible dicha candidatura. El motivo fue por la sentencia en el pasado de Vizcarra. Por esa razón, le dio dos días al partido para subsanar los errores.

La organización política presentó los documentos solicitados el 1 de enero, pero el 7 del mismo mes, el JEE Lima Centro 2 le solicitó a Perú Primero, en un día como plazo excepcional, que presente la copia de la sentencia completa en la hoja de vida y la constancia de rehabilitación, de ser el caso.

Cuatro días más tarde, el 11 de enero, el JEE de Lima Centro 2 declaró improcedente la candidatura de Mario Vizcarra al Senado y no la admitió a trámite.

Al respecto, el ente electoral enfatizó que Vizcarra, al contar con una sentencia, tiene un "impedimento insubsanable establecido en el artículo 113, literal h, de la Ley Orgánica de Elecciones, el cual prohíbe la postulación de personas condenadas por delitos de corrupción de funcionarios, incluso si estas han sido rehabilitadas".

Asimismo, indicaron que, si bien la Constitución establece que una persona tiene derecho a participar en la vida política, "hay que reconocer que este derecho no es absoluto, pues se encuentra sujeto a limitaciones, las cuales deben ser razonables, necesarias y proporciales de acuerdo con la finalidad que pretenda".

Expertos analizan el cambio de posturas

En diálogo con La República, el exministro de Justicia y experto en temas electorales, José Tello, aseguró que el JEE de Lima Centro 2 realizó una mejor y eficiente revisión de la documentación presentada. Asimismo, calificó como un "mal análisis" del caso de Lima Centro 1, al indicar que su resolución de admisión a trámite fue "deficiente".

En ese sentido, Tello afirmó que el JEE de Lima Centro 1 "ha tenido que regular" con las tachas contra Vizcarra, debido a que "se ha complicado" porque no analizó el tipo de delito en la admisión a trámite.

Asimismo, mencionó que el JEE de Lima Centro 1 "se contradice y reconoce su error" al declarar fundadas las tres tachas contra Vizcarra por el delito de peculado.

En tanto, el experto en temas electorales, José Villalobos, resaltó los "criterios distintos que aplican los JEE" en el caso de Mario Vizcarra.

"Lima Centro 1 admitió a trámite la candidatura de Vizcarra (si no lo tachaban, quedaba inscrito); en cambio, Lima Centro 2 observó su sentencia y como es insubsanable, lo declara improcedente", explicó.

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