Recurso extraordinario pretende dejar sin efecto resolución en la que se rechazan las modificaciones al estatuto de Todos por el Perú.,La defensa de Todos por el Perú sustentó ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) el recurso extraordinario presentado contra la resolución que rechaza los cambios efectuados al estatuto de la agrupación liderada por el candidato presidencial Julio Guzmán. PUEDES VER: Comisión Lava Jato citará a Nadine Heredia por documentos que implican a pareja presidencial | VIDEO El abogado César Landa, en defensa de Todos por el Perú, alegó que "a veces hay que salir un poco de la ley para volver al derecho" y consideró que en la resolución del JNE hay "errores fundamentales en materia de motivación". El candidato presidencial de dicha agrupación, Julio Guzmán, estuvo presente durante la audiencia y luego se retiró del lugar bruscamente, sin brindar declaraciones a la prensa. Al concluir la audiencia, el JNE deberá someter al voto el recurso extraordinario y emitir una nueva resolución en un plazo aproximado de dos días. El martes 16 de febrero, dicho ente electoral resolvió no reconocer las modificaciones que presentó la agrupación Todos por el Perú a su estatuto y conformación del Tribunal Electoral, confirmando las observaciones planteadas por el Registro de Organizaciones Políticas (ROP). En un proceso paralelo, este miércoles se conocerá la decisión del pleno del Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 1 sobre la solicitud de inscripción de la candidatura presidencial de Julio Guzmán, que inicialmente fue declarada inadmisible debido a irregularidades detectadas, relacionadas a la citada resolución del JNE, que el partido político asegura haber subsanado. (function(d, s, id) { var js, fjs = d.getElementsByTagName(s)[0]; if (d.getElementById(id)) return; js = d.createElement(s); js.id = id; js.src = "//connect.facebook.net/es_ES/sdk.js#xfbml=1&version=v2.3"; fjs.parentNode.insertBefore(js, fjs);}(document, 'script', 'facebook-jssdk')); Julio Guzmán a las afueras del JNE Posted by Diario La República on Martes, 23 de febrero de 2016 La resolución del JNE Todos por el Perú (TPP) solicitó, en diciembre del año pasado, al Registro de Organizaciones Políticas (ROP) la inscripción de modificaciones en su estatuto, símbolo, conformación del Comité Ejecutivo Nacional y del Tribunal Nacional Electoral del partido. Sin embargo, a fines de enero este órgano declaró improcedentes estas solicitudes porque detectó errores en el quórum y la convocatoria de la asamblea en la que se aprobó el estatuto de la agrupación. En base al estatuto hasta la fecha carente de legitimidad, TPP eligió a su Comité Ejecutivo Nacional (CEN) y este a su vez al Tribunal Electoral que designó a Julio Guzmán y los demás candidatos del partido. TPP apeló la decisión del ROP pero el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) la ratificó. Argumentos En su exposición ante el pleno del JNE este martes, Landa señaló que con la decisión del JNE, se están vulnerando los derechos a la asociación y a la participación política en un proceso democrático y señaló que la resolución emitida tiene "errores en materia de motivación". Aquí algunos de los argumentos que presentó a los magistrados: -"Es importante también entender que a veces hay que salir un poco de la ley para regresar al derecho (...). Los derechos políticos son los derechos fundamentales de un estado democrático, porque al no cumplirse con ellos, se caen todos los derechos". -"Existen aspectos de orden adjetivo y de orden sustantivo (...). El que no se haya alcanzado el acta (de la asamblea) con anterioricdad no implica que esta no exista, que este hecho no se haya realizado y en este sentido la autoridad electoral debe fundamentarse sobre la base de los hechos acreditados (...). La asamblea general extraordinaria sí se realizó". -"Entendería que la cautela de la democracia interna, que ustedes deben cuidar, podría ser objetada, si hubiera un grupo que se sintiera desplazado o marginado, como en otras organizaciones ha ocurrido". -En una resolución emitida por el JNE en el año 2010, se señala que "solo aquellas contravenciones a las normas estatutarias que incidan en la estructura y el desarrollo del propio proceso de elecciones internas o aquellas que impliquen una directa, manifiesta e intensa vulneración a los derechos fundamentales de otros terceros, significará la improcedencia o que se excluya a la lista de candidatos".