Venta de metales a productores nacionales de joyas se considerará como exportación de bienes
El Gobierno modificó el reglamento de la ley de IGV e ISC en pro de la venta exterior de joyas.
- Retiro de la AFP 2026: amplían plazo para solicitar retiro extraordinario tras incremento del monto por nueva UIT
- Indecopi falla a favor de María Almenara y sanciona con más de S/21.000 a pastelería peruana por imitar sus empaques

A través del decreto supremo 214-2023-EF, oficializado este miércoles 4 de octubre en El Peruano, se modificó el reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo para que se considere exportación de bienes la venta de metales de productores mineros a los fabricantes nacionales de joyas.
Cabe añadir que tendrán este rótulo siempre y cuando las joyas sean destinadas a exportación, y ambos negocios tendrán que cumplir con los requisitos del reglamento, como por ejemplo no haber sido calificados por Sunat con los dos niveles más bajos de cumplimiento tributario.
TE RECOMENDAMOS
PETRÓLEO Y VENEZUELA TRAS LA INTERVENCIÓN: QUÉ PUEDE PASAR CON LOS PRECIOS DEL CRUDO | #ECONOW
Según la normativa, entrará en vigencia esta figura al primer día calendario del mes siguiente de su publicación en El Peruano.
Además, el fabricante de joyas beneficiado con estos cambios deberá presentar un informe de insumo-producto para acreditar que el metal vendido por el productor minero fue incorporado en el producto exportado.
Estará en manos de la Sunat controlar y fiscalizar los datos consignados en estos reportes, aunque podrá solicitar al Produce la elaboración de un informe de verificación.







![Retiro AFP 2023: ¿cómo van las propuestas que buscan un eventual desembolso en Perú? [ÚLTIMAS NOTICIAS]](https://imgmedia.larepublica.pe/576x340/larepublica/original/2023/08/13/64d953814b4a3b6dd3788e70.webp)














