Economía

Sunat publica fechas tope para la Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2025 de personas y empresas

La Sunat estableció las fechas para la presentación de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2025, que deberán cumplir personas naturales y empresas según el último dígito de su RUC, con plazos diferenciados y formularios virtuales que estarán disponibles desde enero y marzo de 2026.

Los vencimientos para declarar el Impuesto a la Renta 2025 se iniciarán en marzo y mayo de 2026, según el tipo de contribuyente y el último dígito del RUC.
Los vencimientos para declarar el Impuesto a la Renta 2025 se iniciarán en marzo y mayo de 2026, según el tipo de contribuyente y el último dígito del RUC.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) publicó los cronogramas de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) correspondiente al ejercicio 2025.

Según la norma, las fechas de vencimiento varían de acuerdo con el último dígito del RUC y el tipo de contribuyente.

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Empresas fuera de la Ley 31940: plazos para declarar el IR 2025

Para los negocios o empresas que no están dentro del ámbito de aplicación de la Ley N.° 31940, el plazo para presentar la declaración comenzará el 26 de marzo de 2026 y se extenderá hasta el 13 de abril de 2026.

El cronograma es el siguiente:

Último dígito del
RUC y otros
Fecha de
vencimiento
026 de marzo de 2026
127 de marzo de 2026
230 de marzo de 2026
331 de marzo de 2026
41 de abril de 2026
56 de abril de 2026
67 de abril de 2026
78 de abril de 2026
89 de abril de 2026
910 de abril de 2026
Buenos Contribuyentes y
sujetos no obligados a
inscribirse en el RUC
13 de abril de 2026

Personas naturales y MYPE

En el caso de las personas naturales y las micro y pequeñas empresas (MYPE) del Régimen General y del Régimen MYPE Tributario, comprendidas en la Ley N.° 31940, los vencimientos serán posteriores, entre el 27 de mayo y el 10 de junio de 2026, según el último dígito del RUC:

Último dígito del
RUC y otros
Fecha de
vencimiento
027 de mayo de 2026
128 de mayo de 2026
229 de mayo de 2026
31 de junio de 2026
42 de junio de 2026
53 de junio de 2026
64 de junio de 2026
75 de junio de 2026
88 de junio de 2026
99 de junio de 2026
Buenos Contribuyentes y
sujetos no obligados a
inscribirse en el RUC
10 de junio de 2026

Formularios virtuales

La Sunat informó que los formularios virtuales estarán disponibles en las siguientes fechas:

  • Formulario Virtual N.° 710 (Renta Anual – Simplificado y Completo – Tercera Categoría e ITF): desde el 2 de enero de 2026 en el portal de la Sunat.
  • Formulario Virtual N.° 709 (Renta Anual – Persona Natural): desde el 31 de marzo de 2026, tanto en el portal de la Sunat como en el aplicativo Personas SUNAT.

Como en años anteriores, la entidad recaudadora pondrá a disposición de los contribuyentes información referencial personalizada. Desde el 16 de febrero de 2026 para negocios y empresas, con datos sobre saldos a favor, pagos a cuenta, retenciones y el Impuesto temporal a los activos netos (ITAN). Desde el 31 de marzo de 2026 para personas naturales sin negocio, con información sobre rentas, gastos, retenciones y pagos del Impuesto a la Renta y del ITF.

Esta información deberá ser revisada y, de ser necesario, corregida antes de presentar la declaración.

Impuesto a la Renta: ¿Quiénes están obligados a declarar?

Deben presentar la Declaración Anual de Renta las personas naturales que en 2025 hayan obtenido, entre otros supuestos:

  • Rentas de Quinta Categoría y hayan deducido gastos por alquiler de inmuebles.
  • Rentas de Cuarta y/o Quinta Categoría junto con rentas de fuente extranjera y tengan saldo a favor.
  • Rentas de Cuarta y/o Quinta Categoría con gastos de arrendamiento atribuidos a cónyuges o concubinos.
  • También se debe considerar a quienes tengan un saldo a pagar por rentas de Primera, Segunda Categoría, del Trabajo o de fuente extranjera.
  • Saldos a favor de ejercicios anteriores aplicados contra el impuesto o pagos a cuenta.

En el caso de las empresas, están obligadas a declarar aquellas que en 2025:

  • Generaron rentas o pérdidas de Tercera Categoría en el Régimen General o el Régimen MYPE Tributario.
  • Realizaron operaciones gravadas con el ITF por efectuar pagos que superaron el 15% de sus obligaciones sin usar efectivo o medios de pago.
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