Economía

Fonavi 2025: los requisitos que herederos de fonavistas fallecidos necesitan para cobrar la devolución en Perú

El Decreto Supremo N.° 280-2023-EF señala que los herederos de fonavistas fallecidos pueden acceder a los aportes del Fonavi. Los beneficiarios deben acercarse al Banco de la Nación.

El Decreto Supremo N° 280-2023-EF señala el alcance del pago a los herederos. Foto: composición LR/Andina
El Decreto Supremo N° 280-2023-EF señala el alcance del pago a los herederos. Foto: composición LR/Andina

El Decreto Supremo N.° 280-2023-EF permite que los herederos de fonavistas fallecidos puedan acceder a los aportes realizados al Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi) en el Perú. Este derecho se aplica incluso a aquellos casos en los que el titular no haya dejado un testamento.

Para beneficiarse de esta disposición, es esencial cumplir con los requisitos establecidos y presentar la documentación necesaria en las agencias del Banco de la Nación. De esta manera, varios familiares del exaportante podrán solicitar el monto en cuestión. A continuación, te contamos los documentos que se deben presentar.

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¿Cuáles son los documentos que necesitan los herederos de un exaportante fallecido del Fonavi?

Para dar inicio al proceso, el heredero del fonavista, que incluye cónyuges, convivientes, hijos, padres y/o hermanos, debe presentar una serie de documentos esenciales.

  • Documento Nacional de Identidad (DNI) del solicitante.
  • Declaración jurada donde se manifieste la condición de heredero, declarando que no existen otros beneficiarios con igual o mayor prioridad. En caso contrario, deberán incluirse todos los beneficiarios en el mismo documento.
  • Partida de defunción certificada del fonavista fallecido, con no más de 30 días de antigüedad.

Cuando el beneficio económico exceda las 4 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), se requerirá la presentación de una sucesión intestada o un testamento debidamente registrado en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp). Asimismo, te mostramos la documentación adicional que será requerida según la relación que se tenga con el fonavista que ha fallecido.

  • Cónyuge o conviviente: copia certificada de la partida de matrimonio o certificado de unión de hecho (Sunarp).
  • Hijos: copia certificada de la partida de nacimiento.
  • Padres o hermanos: partida de nacimiento del solicitante y del fonavista fallecido.

¿Cuáles son los plazos para acceder a los aportes?

El proceso en el Banco de la Nación para la gestión de solicitudes puede extenderse hasta 65 días calendario, siempre que no surjan observaciones ni oposiciones. Tras la presentación de la solicitud, la Secretaría Técnica del Fonavi dará a conocer los nombres de los beneficiarios aprobados.

A partir de esa publicación, se establecerá un plazo de 45 días calendario para que otros posibles herederos puedan presentar sus reclamos o demostrar su derecho. Se destaca que este procedimiento es gratuito y no necesita intermediarios. En caso de que el heredero sea una persona con discapacidad o esté bajo interdicción, será necesario que su curador o asistente lleve a cabo el trámite.

¿Cómo verificar si exaportante fallecido del Fonavi se encuentra en el padrón de beneficiarios?

Antes de proceder con el trámite, es indispensable que el nombre del fonavista fallecido esté incluido en el Grupo de Pago del Padrón Nacional de Fonavistas del Perú, el cual ha sido aprobado por la Comisión Ad Hoc. Esta verificación puede realizarse a través de diversas opciones:

  1. Página web oficial: ingresar a la web del Fonavi buscar en el padrón utilizando el número de DNI del fonavista fallecido.
  2. Central telefónica: llamar al número 640-8655 para obtener asistencia.
  3. Módulos MAC: consultar en los centros de Mejor Atención al Ciudadano (MAC) en Lima y provincias.
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