DANA Aníbal: Ejecutivo oficializa emergencia en Atico, Ilo y Cairani ante daños por lluvias y vientos fuertes
El Decreto Supremo N.º 118-2026-PCM permite medidas extraordinarias para rehabilitar las zonas afectadas, coordinando esfuerzos con el Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci).
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El Ejecutivo declaró este 23 de agosto el estado de emergencia en los distritos de Atico, en Arequipa; Ilo, en Moquegua; y Cairani, en Tacna, debido a los daños ocasionados por lluvias intensas y vientos fuertes vinculados con la DANA Aníbal. La disposición tendrá una vigencia de 60 días calendario y permitirá aplicar medidas extraordinarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas.
La decisión fue oficializada mediante el Decreto Supremo N.º 118-2026-PCM, publicado en el boletín de Normas Legales del diario El Peruano. Durante el periodo establecido, los gobiernos regionales y locales involucrados deberán ejecutar acciones inmediatas para atender las necesidades derivadas del evento meteorológico, con coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci).
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DANA Aníbal: ¿Qué dispone el decreto publicado por el Ejecutivo para Atico, Ilo y Cairani?
La norma establece que los gobiernos regionales de Arequipa, Moquegua y Tacna, junto con las autoridades locales de los distritos incluidos en la declaratoria, desarrollarán las intervenciones correspondientes según las condiciones registradas en cada zona. También participarán distintas entidades del Gobierno nacional en función de sus competencias.
Entre los sectores involucrados figuran los ministerios de Salud, Educación, Vivienda, Construcción y Saneamiento, Transportes y Comunicaciones, Interior, Defensa, Energía y Minas, Mujer y Poblaciones Vulnerables, así como Desarrollo e Inclusión Social. Las acciones deberán mantener una relación directa con los daños ocasionados por la DANA Aníbal y podrán modificarse según las necesidades y condiciones de seguridad identificadas durante su ejecución, siempre con sustento técnico.
Medicinas, alimentos y maquinaria figuran entre los bienes previstos para atender la emergencia
El decreto también precisa los bienes comprendidos dentro de las disposiciones para facilitar donaciones destinadas a la población afectada. Entre ellos se encuentran medicamentos, vacunas, material y equipos médicos, repelentes, bloqueadores solares, alimentos, bebidas, ropa, calzado, colchones, artículos de higiene personal, pañales, herramientas y materiales de construcción.
La lista incluye además generadores eléctricos, combustibles, plantas potabilizadoras de agua, radios de comunicación, carpas, toldos, bolsas de dormir, linternas, motobombas, maquinaria pesada, volquetes, tractores y elementos para puentes. También se consideran servicios gratuitos de alimentación, atención médica, transporte, logística, almacenamiento y operación de equipos. La ejecución de las medidas será financiada con los presupuestos institucionales de las entidades participantes, sin requerir recursos adicionales del Tesoro Público.
























